REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: AP41-U-2012-000552 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N


Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre del año 2012, interpuesto por la Ciudadana SULIRMA BALLENILLA DE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.577.808 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.462, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente sociedad mercantil ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A, sociedad de comercio de este domicilio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1991, bajo el N° 80, Tomo 86-A, SGDO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00345605-5; Contra: La Resolución Nº 034-2011 de fecha 14 de junio de 2012, emanada de la Oficina del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se declara “ … 1) SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A, en contra de la Resolución N° L/313.09.10, de fecha 20 de septiembre de 2012, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y notificada el 22 de noviembre de 2010, 2) SE CORRIGE la Resolución N° L/313.09.10, de fecha 20 de septiembre de 2010, únicamente en cuanto al reparo confirmado, quedando redactada de la siguiente manera: “(i) Confirmar el Acta Fiscal N° D.A.T-G.A.F.: 547-301-2009, de fecha 31 de julio de 2009, únicamente sobre aquella porción del reparo no aceptada a cargo de la sociedad mercantil ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A., para los ejercicios fiscales 2007 y 2008, por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 833.002,71), en base a lo expuesto en la presente Resolución; Imponer a la empresa ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A., como en efecto se impone, multa por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 390.108,95).

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A “, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

En cuanto a la solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Recurrido, se insta a la representación judicial de la recurrente de marras a consignar copia del escrito recursivo, ello a los fines de proveer lo conducente.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de noviembre del año Dos Mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARBEL LUZ CASTILLA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARBEL LUZ CASTILLA


ASUNTO: AP41-U-2012-000552
BEOH/MC/MPM.-