REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2008-000177 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 23 de enero del año 2013 suscrita por la ciudadana MARIA LUISA ROMERO, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita “… se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 24 de Septiembre del año 2012 se dictó Decisión bajo el No. 1970, mediante la cual se declaró Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la recurrente “PROCESADORA DE ALIMENTOS PRODALIC, C.A”, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad, en fecha 03 de octubre de 2012, fue consignada por el alguacil boleta de notificación de la ciudadana Abg. Minelva Paredes Rivera, Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, en fecha 04/10/2012 fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 16/10/2012 fue consignada la boleta de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y en fecha 19/10/2012 fue consignada la boleta de notificación de la contribuyente.
TERCERO: En fecha 15 de Noviembre de 2012, se dictó Auto declarando Firme la Decisión No. 1970 de fecha 24 de septiembre de 2012. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “PROCESADORA DE ALIMENTOS PRODALIC, C.A”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar boleta de Intimación a la recurrente “PROCESADORA DE ALIMENTOS PRODALIC, C.A” para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la notificación, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Boleta de Intimación.-
LA JUEZ,


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. MARBEL LUZ CASTILLA.

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (11:00 a.m) horas del día.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. MARBEL LUZ CASTILLA.
Asunto: AP41-U-2008-000177
BEOH/MLC/MGR.-