REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO : AP41-U-2007-000219 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia de fecha 23 de enero del año 2013 suscrita por la ciudadana MARIA LUISA ROMERO, Abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.033, actuando en su carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 21 de marzo del año 2012 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 21 de marzo del año 2012 se dictó Decisión bajo el N° 1926 mediante la cual se declaró Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia Tributaria, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la recurrente “C.NA. DE SEGUROS LA PREVISORA.”, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad, en fecha 27/03/2012 de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia; en fecha en fecha 10/04/2012 a la Procurador General de la República; en fecha 23/04/2012 a la recurrente de marras “C.NA. DE SEGUROS LA PREVISORA.”, y en fecha 11/07/12 del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
TERCERO: En fecha 08 de agosto de 2012, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1926 de fecha 21 de marzo de 2012. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “C.NA. DE SEGUROS LA PREVISORA.” Este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar cartel a las puertas del Tribunal a la Recurrente “C.NA. DE SEGUROS LA PREVISORA.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y librese boleta de Intimación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARBEL CASTILLA
La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.
LA SECRETARIA
Abg. MARBEL CASTILLA
Asunto N: AP41-U-2007-000219
BEOH/MC/MPM.-
|