REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO : AF45-U-2000-000044 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 25 de Enero del año 2013 suscrita por la ciudadana MARAVEDI MORALES, Abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.439, actuando en su carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2010 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 20 de octubre de 2010 se dictó Decisión bajo el N° 1761 mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia Tributaria, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y cartel a la recurrente “SILENCAUCHOS C.A.”, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad, en fecha 04/11/2010, de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia; en fecha 09/11/2010 del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 24/11/2010 de la Procurador General de la República; y en fecha 28/11/2012, cartel a la puertas del tribunal a la Recurrente.
TERCERO: En fecha 31 de Enero de 2013, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1761 de fecha 20 de octubre de 2010. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “SILENCAUCHOS,C.A.” este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar cartel a las puertas del Tribunal a la Recurrente “SILENCAUCHOS C.A.”, para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del referido Cartel, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Cartel.-
LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARBEL CASTILLA

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (14:00 p.m) horas del día.


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARBEL CASTILLA



Asunto N: AF41-U-2000-000044
Asunto Antiguo: 1536
BEOH/MC/MPM.-