REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de enero de 2013
2020 Y 1530
ASUNTO: AP41-U-2012-000571 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia suscrita por los abogados MARIA LUISA ROMERO Y RAFAEL
ORTEGA PAIVA, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora general
de la República y representante de la sociedad mercantil TERRAZAS STEAK
HOUSE, respectivamente, mediante la cual solicitan al Tribunal la suspensión
temporal del presente juicio, por una lapso de Noventa (90) días, todo ello en
virtud del acuerdo conciliatorio llegado entre las partes, para efectuar el pago del
monto intimado, este Tribunal observa:
El 30 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad Receptora y Distribuidora de
Documentos (URDO), Demanda por Juicio Ejecutivo interpuesta por la ciudadana
DALIA COROMOTO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el número 75.804, actuando en su carácter de abogada sustituta de
la Procuradora General de la República, contra la sociedad mercantil TERRAZA
STEAK HOUSE, C.A., con fundamento Al Acta de Intimación de Derechos
Pendientes. SNATIINTI/GRTICERC/DRlACIM/2012/0282 de fecha 05 de
septiembre de 2012, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia
Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, por la cantidad de
DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS VEINTITRES BOLlVARES CON TREINTA Y NUEVE
CENTIMOS (Bs.F. 2.454.923,39).
El 12 de noviembre de 2012, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el
Artículo 291 del Código Orgánico Tributario, decretó embargo ejecutivo hasta por
el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo
cual equivale a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA
y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLlVARES CON TREINTA Y
NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 2.454.923,39), correspondiente a la liquidación de
multas e intereses, por concepto de impuesto al Valor Agregado, mas el diez por
ciento (10 %) por concepto de intereses y costas del presente proceso, de
conformidad con lo dispuesto en los Artículos 291 y 327 del Código Orgánico
Tributario, equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTAS Y CINCO
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLíVARES CON TREINTA Y TRES
CÉNTIMOS (Bs. F. 245.492,33) lo cual asciende a la suma total de DOS
MILLONES SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLlVARES CON
SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 2.700.415,72).-
Ahora bien, el Código Orgánico Tributario, señala en su artículo 294 que "Admitida
la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe
haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a
partir de su intimación." Lo cual a priori, no permite la celebración de convenios de
pago, sin embargo, el artículo 47 del mismo texto legal permite de manera
excepcional la celebración de fraccionamientos y plazos para el pago de deudas
atrasadas, por lo que es aceptable poner fin a una controversia a través de esta
figura, la cual está contenida en la Sección Primera del Capítulo V del Código
Orgánico Tributario, relativo al pago.
La celebración del Convenio de Pago, implica la aceptación por parte de la
Administración Tributaria demandante, de un plazo distinto al de 5 días de
despacho previsto en el artículo 294, del tantas veces mencionado Código
Orgánico Tributario, por lo que el Tribunal no se encuentra obligado a ejecutar la
decisión que ordena el embargo ejecutivo.
En razón de lo anterior, este Tribunal suspende la medida de embargo ejecutivo
por un lapso de NOVENTA (90) OlAS contados a partir del 29 de enero de 2013,
fecha en que de común acuerdo las partes así lo solicitaron. CÚMPLASE.-
La presente decisión se público en su fecha, a las tres y cinco minutos (03:05 p.m)
horas de la tarde.-
Asunto N: AP41-U-2012-000571
BEOH/MC/MPM.-