REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000395 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de agosto del año 2012, interpuesto por los ciudadanos JOSE ANTONIO MUCI BORJAS, MARIAUXILIADORA RIERA, ALFREDO PARÉS SALAS y NAILLIW ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.056.019, 7.730.639, 14.876.652 Y 17.554.314 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.174, 26.825, 91.079, 138.148 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Recurrente “AMERICAN AIRLINES, INC “, Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00253766-3, Contra: La Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0532, de fecha 29 de junio del 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital. SENIAT., mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, y en consecuencia confirma las ResolucionesSNAT/INA/APAMAI/AAJ/2008/010040SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2008/010042, ambas de fecha 16 de diciembre 2008 y planillas de liquidación Nros. 0893111167 y 0893111158, notificadas el 06 de enero de 2009, emitidas por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, mediante la cuales se determinó la imposición de la sanción pecuniaria establecida en el artículo 121, numeral 1) de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de veintisiete coma cinco Unidades Tributarias (27,5 U.T), cada una.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “AMERICAN AIRLINES, INC.“, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARBEL CASTILLA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARBEL CASTILLA
ASUNTO: AP41-U-2012-000395
BEOH/HR/MPA.-
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