REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Enero de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000536. Sentencia Interlocutoria Nº 10/2013.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el veinte (20) de Diciembre de 2012, por la ciudadana Aura C. Rondón G., titular de la cédula de identidad Nº 16.116.927 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.927, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, constante de siete (07) folios útiles y un (01) anexo marcado con la letra “A”; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1.- MERITO FAVORABLE: en cuanto a este respecto, el Tribunal considera oportuno traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01172 de fecha cuatro (4) de Julio de 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, caso LACTEOS CEBÚ, C.A., al ratificar el criterio que ha venido sosteniendo de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de Mayo y 26 de Septiembre de 2006). En consecuencia, este Tribunal lo INADMITE de conformidad con lo expuesto precedentemente.
2.- DOCUMENTALES: Se admiten los documentos promovidos en el escrito de promoción de pruebas e identificados en el punto (01) del Capítulo II, al no desprenderse que sean manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, por tal motivo se reproduce el valor probatorio de las referidas documentales las cuales constan en autos.
3.- INFORMES: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Informes promovida por la Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, la misma se admite al no desprenderse que sea manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se ordena oficiar a la empresa “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.”, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir del recibo del respectivo Oficio, Informe a este Órgano Jurisdiccional, sobre lo solicitado en el Capítulo III del mencionado escrito. Líbrense oficios y Despacho de Comisión al Juzgado Primero (Distribuidor) de Municipio del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexándose copia certificada del referido Escrito de Promoción de Pruebas.
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Armanda Olga De Abreu Faría.
GAFR/aodaf/ah.-