REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Enero de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000536. Sentencia Interlocutoria Nº 9 /2013.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el diecisiete (17) de Diciembre de 2012, por el ciudadano Carlos Alberto Martins de Almeida, titular de la cédula de identidad Nº 6.553.707, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil "MOTORES LA TRINIDAD, C.A.", asistido por los ciudadanos Javier Antonio Garnica Guerra y Dewel Antonio Márquez Barrios, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.735.738 y 15.838.045 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 81.914 y 123.674 respectivamente, constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1.- MERITO FAVORABLE: en cuanto a este respecto el Tribunal considera oportuno traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01172 de fecha cuatro (4) de Julio de 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, caso LACTEOS CEBÚ, C.A., al ratificar el criterio que ha venido sosteniendo de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de Mayo y 26 de Septiembre de 2006). En consecuencia, este Tribunal lo INADMITE de conformidad con lo expuesto precedentemente.
2.- DOCUMENTALES: Se admiten los documentos promovidos en el escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo II, al no desprenderse que sean manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por tal motivo se reproduce el valor probatorio de las referidas documentales las cuales constan en autos.
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Armanda Olga De Abreu Faría.
GAFR/aodaf/ah.-