Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de enero de 2013.
202º y 153º
Interlocutoria N° 01/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de octubre de 2012, por los abogados Armando Montilla Varela y Odris Ortiz Rodríguez, venezolanos, identificados con las cédulas Nº V-366.853 y V-10.207.398, e inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nº 8.982 y 96.601, respectivamente en su carácter de apoderados de “INTERCAMBIOS ENDLESS VACATIONS IEV, INC.” Contra la Resolución Culminatoria del sumario Nº 3353 de fecha 13 de enero de 2004, en la que se determinó los siguientes montos por aportes dejados de pagar: por aportes del 2% (ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre INCE) DIECIOCHO MILLONES SEISCINTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.646.539,00); intereses moratorios por el pago extemporáneo de aportes calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 257.784,00), y multa por concurso de infracciones tributarias por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES VEINTE Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.19.021.720,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil trece (2012).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez


Asunto N° AP41-U-2012-0000532
LMCB/JLGR/gr.