REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013).
202° y 153°
Visto el contenido del auto de fecha 28 de enero de 2013, mediante el cual se acordó expedir por Secretaría la certificación de las copias simples consignadas por el abogado JAIME RUIZ PELLEGRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.995, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONATHAN ERNESTO ALVARADO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.385.392, a los fines de proveer la medida cautelar acordada, siendo lo correcto proveer la medida cautelar solicitada. Este Tribunal en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, deja sin efecto el citado auto y en consecuencia, ordena expedir por Secretaría la referida copia certificada, con inserción de la diligencia que la solicita y del presente auto, mediante el procedimiento de fotostatos, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordena agregarlas al cuaderno de medidas a los fines de proveer la medida cautelar solicitada.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC,
Exp. 007262
Mario.
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