JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013).

202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de Enero de 2013, por la Abogada Jeannette Vargas, Inpreabogado Nº 113.101, actuando como apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para la Salud (parte querellada), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

La apoderada judicial de la parte querellada, en el Capitulo I (primer aparte), promueve copias certificadas del expediente administrativo de la querellante, en tal sentido, estima el Tribunal que lo que quiere hacer valer la parte promovente es el mérito favorable de los autos, el cual debe ser analizado por el Juez al revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir en este Punto, y así se decide.

Por otro lado se observa que la representante de la parte querellada en su escrito de promoción de pruebas Capitulo I, párrafos 2° y 3° promueve la siguiente documentación: “…memorandum Nº DRL-8718 de fecha 14 de diciembre de 2012…” y “…memorándum Nº DACN-1998/12 de fecha 19 de diciembre de 2012…”, y visto que en ambos casos la parte promovente no anexó a su escrito de pruebas las documentales anteriormente señaladas, este Tribunal niega su admisión, por no cumplir con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN





Exp: 12-3267/GC/DM/ML