REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, quince (15) de enero de dos mil trece (2013).

202° y 153°

Visto los escritos de pruebas promovidos por la abogada GREGORIANA SOTO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.556, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Wendy Josefina Peña Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nro. 12.398.789, parte querellante, y por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDA BRAVO, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, parte querellada, así como el escrito de oposición presentado por la abogada ANA FERNANDA OSÍO BRACAMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.749, actuando en nombre y representación de la República y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

En relación a las documentales promovidas por la parte actora en los particulares segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de su escrito de pruebas marcadas “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a la documental promovida por la parte actora en el particular primero de su escrito de pruebas marcada “A”, relativa a oficio Nro. DAR/DC Nº 2129-10, de fecha 12 de agosto de 2010, mediante el cual se le notifica a la ciudadana Wendy Peña de su traslado al Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM), este Tribunal observa que la misma fue objeto de oposición por la parte querellada por considerar que dicha documental es inconducente, así las cosas por cuanto se evidencia que la oposición planteada no alude a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de la prueba, se desecha la referida oposición y en consecuencia se admite la referida documental en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo la apreciación que de la misma se haga en la definitiva.

En relación a las documentales promovidas por la parte querellada en el Capítulo I de su escrito de pruebas, cursantes al expediente administrativo, así como las documentales marcadas “B” y “C”, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 12-3354/gn.-