REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000568
PARTE ACTORA: BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1.978, bajo el N° 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 16 de marzo de 2005, bajo el N° 68, tomo A-09, e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 31-A- Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el N° 51, tomo 53-A, modificada nuevamente según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el 21 de marzo de 2007, bajo el N° 54, Tomo 25-A Cto, siendo su última modificación la inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el N° 47, Tomo 24-A-Cto, mediante la cual consta la transformación de banco comercial a banco universal, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el número J-08006622-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados FRANCISCO HURTADO VEZGA, CARINE LEÓN BORREGO, GUILLERMO MAURERA, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, BETTY PÉREZ AGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, inscritos en el Inpre-abogado bajo los números 37.993, 62.959, 49.610, 45.021, 19.980 y 25.032, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHELBY, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad No. V-9.878.391.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALI ALBERTI DE SILVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4448.
Motivo: Cobro de Bolívares – Vía Ejecutiva.
-II-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 8 de enero de 2013, el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, consignó a las actas que conforman el presente expediente transacción, la cual regirá bajo los términos siguientes:
“...PRIMERA: (Sic)… El ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY, antes identificado en su carácter ya dicho, se da por citado en dicho juicio, renuncia al término de comparecencia y reconoce la deuda que mantiene a favor de BANCO ACTIVO, C.A, BANCO UNIVERSAL, antes identificado, en virtud del contrato de préstamo que consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 2009, anotado bajo el Nº 35, Tomo 233, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria y al cual le fue asignado el Nº 210000005573, de la nomenclatura interna del BANCO ACTIVO, C.A, BANCO UNIVERSAL, antes identificado, garantizado con aval, el cual para el día 03 de diciembre de 2012, presentas un saldo deudor a favor de BANCO ACTIVO, C.A, BANCO UNIVERSAL, antes identificado, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 340.518,41), discriminada de la siguiente manera: 1- La cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 189.240,12), por concepto de saldo de capital. 2- La cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 137.528,35), por concepto de intereses convencionales; y, 3- La cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (13.749,94), por concepto de intereses moratorios. SEGUNDA: El ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBYL, antes identificado, en su carácter ya dicho, ofrece pagar en este acto a BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, la cantidad reconocida como adeudada por concepto de la obligación antes mencionada, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 340.518,41), mas sus intereses hasta la total cancelación y el acreedor así lo acepta, de la siguiente manera: 1) Un pago inicial por la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 22.346,78), en este mismo acto, mediante cheque a la orden de BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, el cual el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, declara recibir de conformidad; y 2) El saldo restante, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 318.171,63), mas los intereses que se causen sobre saldo capital, serán pagados así: a) Mediante siete (7) cuotas iguales, mensuales y consecutivas por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 18.418,79), cada una, cuotas estas con vencimiento los días 03 de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2013, que serán aplicadas para cancelar los intereses vencidos hasta el día 03 de diciembre de 2012; y, B) Doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 20.261,12) cada una, con vencimiento los días 03 de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio, del año 2014. Dichas cuotas seria aplicadas para la cancelación del capital de la obligación ya mencionada y los intereses que se sigan generando desde el 04 de diciembre de 2012 hasta la total y definitiva cancelación. TERCERA: Convienen las partes que la tasa de interés aplicable es del Veinticuatro por ciento (24%) anual y que, en caso de incumplimiento a los términos de esta Transacción Judicial y, muy especialmente la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas en este documento, dará derecho a BANCO ACTIVO, C.A, BANCO UNIVERSAL, antes identificado a solicitar la ejecución de la presente transacción judicial. En dicho caso, las obligaciones generaran intereses convencionales y moratorios, sobre el saldo de capital adeudado, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, entendiéndose por intereses convencionales, la tasa máxima activa variable bancaria que estuviere cobrando BANCO ACTIVO, C.A, BANCO UNIVERSAL, antes identificado, para créditos de la misma naturaleza y por mora el tres por ciento (3%) anual adicional. CUARTA: El ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBYL, antes identificado, en su carácter ya dicho, declara que corren por su cuenta el pago de los honorarios profesionales de los abogados que representaron a BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, en dicho juicio, los cuales han sido convenidos en una cantidad equivalente al Veinte por ciento (20%) del total de la deuda con sus intereses y serán cancelados en las mismas oportunidades de los pagos al BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado. En consecuencia, el ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBYL paga la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.469,35) con motivo de la primera cuota por concepto de Honorarios Profesionales de abogado, mediante cheque a la orden de FRANCISCO HURTADO VEZGA, el cual el abogado declara recibir de conformidad. QUINTA: Todos los pagos convenidos en esta Transacción Judicial, tanto de abono a la deuda de BANCO ACTIVO, C.A, BANCO UNIVERSAL, antes identificado como de honorarios profesionales de abogado deberán ser realizados por el ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBYL, ya identificado, mediante cheques de gerencia, en la siguiente dirección: Avenida Libertador, Edificio La Línea, Torre “A”, Piso 15, Oficinas 152 y 153-A, Caracas, Venezuela. SEXTA: Las partes firmantes declaran que el presente contrato de transacción judicial, no implica novación de la obligación principal, sino que únicamente establece una forma de pago de la cantidad adeudada y sus intereses. SEPTIMA: Las partes firmantes del presente contrato de transacción judicial solicitan al Juzgado de la causa, se sirva impartirle su homologación a este contrato de Transacción Judicial en los términos expuestos. Igualmente solicitan al Tribunal que expida una (1) copia certificada de este contrato de Transacción Judicial, con inserción del auto que lo homologue y del que acuerde la expedición de las copias certificadas. OCTAVA: Para todos los efectos y derivados del presente contrato, ambas partes eligen como domicilio especial, exclusivo y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse.”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993, en su carácter de apoderada judicial de BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, por una parte y por la otra parte, la abogada MAGALI ALBERTI DE SILVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4448, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHELBY, parte demandada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, por lo que, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que corre inserto a los folios 7 y 8 del expediente por los demandantes y la representante de la parte demandada esta facultada conforme a poder que corre a los folios 63 y 64, del presente expediente y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción suscrita, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANCO ACTIVO C.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY, parte demandada, ambos identificados en autos.
Finalmente la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Año: 201º de la independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ,
Abg. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARlA,
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