REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH13-X-2012-000082
Parte Demandante: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial numero 7.229 del 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.364 de esa misma fecha, de conformidad a lo previsto en los artículos 107, 111 segundo aparte y 113 numeral segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con el articulo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 588.10 de fecha 25 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.560 de esa misma fecha que designo al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, ente liquidador de HELM BANK DE VENEZUELA, S.A. BANCO COMERCIAL REGIONAL., sociedad mercantil con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de febrero de 2003, bajo el N° 15, Tomo 6-A, actualmente sometido al regimen de liquidación según Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) N° 588.10, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.560 y considerando en Punto de Cuenta Nº 118 del 18 de abril de de 2012, Apoderado de la Parte Demandante: abogado Francisco Juan Naharro Casañas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 52.733
Parte Demandada: sociedad mercantil INVERSIONES AGLOMERADAS BOCARRA C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-29616751-6, domiciliada en la ciudad de Caracas, y su sede social en la Calle Millan, Edificio 6, Los Ruices Sur, Municipio Sucre Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de julio de 2008, bajo el N° 28, Tomo 73-A-Pro,
Apoderado de la Parte Accionada: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Admitida como ha sido la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, (FOGADE) CONTRA Inversiones Aglomeradas Bocarra C. A., según expediente signado bajo el Nº AP11-M-2012-000667, en la cual la parte actora solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.- (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
De acuerdo con la norma trascrita, este Tribunal al verificar que el préstamo acompañado al libelo se subsume en los instrumentos indicados en la norma antes transcrita y considerando que el actor cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada, resulta forzoso para quien suscribe decretar la medida cautelar solicitada por la parte accionante y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido:
Primero: Decretar Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES AGLOMERADAS BOCARRA C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-29616751-6, domiciliada en la ciudad de Caracas, y su sede social en la Calle Millán, Edificio 6, Los Ruices Sur, Municipio Sucre Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de julio de 2008, bajo el N° 28, Tomo 73-A-Pro, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS BS.10.320.000 que corresponde el doble del capital adeudado Bs. 4.800.000 más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un quince por ciento (15%) es decir la suma de Bs. 720.000; con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de DE CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS BS.5.520.000, cantidad esta que incluye el capital adeudado más las costas calculadas por este juzgado, en un quince por ciento (15%) del capital demandado;
Segundo: A los fines de la práctica de la medida se ordena librar despacho-comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por distribución).
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, y Déjese Copia Certificada del Presente Fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días de Enero de Dos Mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Dr. JUAN C. VARELA R.
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ B.
En la misma fecha, siendo las 12: 43 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ B.
Casco
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