REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH13-V-1996-000047
Vista la diligencia suscrita en fecha 8 de enero de 2013, por la abogada Deyanira Alas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.155, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó que sea declarada la perención de la instancia en el presente juicio, conforme lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; al respecto, el Tribunal advierte que la referida norma jurídica, establece expresamente lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, del análisis de la disposición legal in comento, este Tribunal establece que en la presente causa no ha operado la perención de la instancia, en razón de que a todas luces se desprende que desde la última actuación verificada en juicio, es decir, desde el día 12 de noviembre de 2012, hasta la presente fecha, no ha transcurrido el término de un (1) año al que se refiere el precitado artículo 267 de la ley adjetiva civil; en consecuencia, este Juzgado niega el pedimento de declaratoria de perención formulado por la representación judicial actora; y así se decide.-
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria
Abg. Diocelis Pérez Barreto
Asistente que realizo la actuación: Gabriela