REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000969
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de diciembre de 2012, por el abogado MAURO YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.538, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó que sea declarada la perención de la instancia en el presente juicio, conforme lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; al respecto, el Tribunal observa:
Por auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2012, este Juzgado admitió la demanda de autos.
En fecha 15 de octubre de 2012, se libró compulsa a la parte demandada, así como exhorto y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de practicarse la citación de la misma.
El día 17 de octubre de 2012, la apoderada judicial actora retiró la comisión de citación para su tramitación.
En fecha 29 de octubre de 2012, la representación judicial actora consignó en autos copia del oficio librado al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del cual se desprende que fue recibido ante su destinatario en fecha 22 de octubre de 2012.
El día 10 de diciembre de 2012, se recibió ante este Tribunal las resultas de la comisión de citación de la parte demandada, agregadas a los autos por auto de fecha 12 de diciembre de 2012. De dichas resultas se desprende, específicamente al folio noventa (90) de este expediente, diligencia suscrita el día 29 de octubre de 2010, por el ciudadano Nestor Perdomo, Alguacil Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual dejó constancia de que en fecha 22 de octubre de 2012 recibió los emolumentos de ley a los fines de la práctica de la citación personal de la parte accionada.
Ahora bien, la norma jurídica antes citada, establece expresamente lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Ahora bien, del análisis de los hechos acontecidos en este proceso judicial y de las disposición legal in comento, este Tribunal establece que en la presente causa no ha operado la perención de la instancia, en razón de que a todas luces se desprende que desde la fecha de admisión de la demanda, es decir, 28 de septiembre de 2012, hasta el día 22 de octubre de 2012, oportunidad en que la parte actora consignó los emolumentos de ley ante el Juzgado comisionado para la práctica de la citación de la parte demandada, no transcurrió el lapso de treinta (30) días al que se refiere el precitado artículo 267 de la ley adjetiva civil.
En consecuencia, este Juzgado niega el pedimento de declaratoria de perención formulado por la representación judicial actora; y así se decide.-
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela
La Secretaria
Abg. Diocelis Pérez Barreto
Hora de Emisión: 8:59 AM
Asistente que realizo la actuación: Gabriela
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