REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH14-S-2008-000715
Vistas las diligencias anteriores, suscritas por la ciudadana MAUREEN LESBIA MEDIOMUNDO ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 10.112.349, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR FIGUEROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.963, en la cual solicita la aclaratoria de la sentencia, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe a continuación:
“Articulo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Subrayado y Negrillas nuestras).
Con base a lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la efectividad de la sentencia dictada por este despacho en fecha 28 de Noviembre de 2008, este Juzgador, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se corrige la decisión de la siguiente manera: donde se colocó “…JESUS RAMON GONZALES CASTILLO y MAUREEN LESBIA MADIOMUNDO ANDRADE” debe leerse lo siguiente: “…JESUS RAMON GONZALEZ CASTILLO y MAUREEN LESBIA MEDIOMUNDO ANDRADE…”
SEGUNDO: La presente aclaratoria formará parte integrante de la decisión de fecha 28.11.2008. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de enero de 2013. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis E. Rodríguez R.
En esta misma fecha, siendo las 12:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis E. Rodríguez R.
Asunto: AH14-S-2008-000715
CARR/LERR/Adriano