REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000855
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadana GLADYS MARRERO DE BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.545, actuando en representación del ciudadano EDGAR OSWALDO GOMEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.452.841, parte actora en el presente juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, mediante escrito recibido en fecha 07.12.2011, constante de un folio útil (f. 110), y escrito de fecha 01.03.2012, constante de un folio útil (f. 117), y siendo agregados a los autos en fecha 28.09.2012, hallándose el presente juicio en la oportunidad de admitir las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En esta oportunidad la representación judicial de la parte actora promueve a favor de su representado, copia certificada de la sentencia firme de divorcio emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio XII, de fecha 27 de mayo de 2002, la cual corre inserta a los folios 08 al 21 del presente expediente.
Respecto de esta probanza, este Tribunal por cuanto observa de que dichas documentales se tratan de unas copias certificadas de una sentencia, documento público emanado de un órgano jurisdiccional y debidamente certificado por funcionario competente, quien aquí decide la ADMITE, por nos ser ilegal ni impertinente, desprendiéndose de ella plena certeza de los hechos en ella declarados, toda vez que la Ley le atribuye calificación de plena prueba Y ASÍ SE DECIDE.
ADMISION DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadana EDITH CARDOZO TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.037, actuando en representación de la ciudadana HELEN JANETTE ESTRADA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.372.783, parte demandada en el presente juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, escrito recibido en fecha 15.12.2011, constante de cuatro folios útiles (f. 112, f.113, f.114 y f.115), y siendo agregado a los autos en fecha 28.09.2012, hallándose el presente juicio en la oportunidad de admitir las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Promueve la parte demandada las siguientes documentales: 1º) Certificación de Gravámenes del año 2009, marcado con la letra “A”. 2º) Constancia de afiliación expedida por Fondo Común, marcado con la letra “B”. 3º) Informe de Avalúo del Inmueble de fecha 16.12.2009, marcado con la letra “C”. 4º) Constancia de Trabajo expedida por el Colegio Nuestra Señora del Coromoto, marcada con la letra “D”. 5º) Estado de Cuenta de aportes al FAOV, marcado con la letra “D”. 6º) Certificado de Solvencia por concepto de Aseo Urbano y Domiciliario, expedida por el SUMAT, marcado con la letra “H”. 7º) Otro Informe de Avalúo, marcado con la letra “I”.
Respecto a las documentales señaladas en los ordinales 1º, 2º, 4º, 5º, y 6º, este Juzgado deja constancia que las mismas han sido consignadas en el expediente, al igual que las indicadas 1º y 7º, solo que con la particularidad de que las documentales indicadas en estos dos ordinales (1º y 7º) por tratarse de unos Informes de Avalúos realizados por el Ingeniero Héctor R. Aguilera, quien no es parte en el procedimiento que aquí se ventila, deben necesariamente ser ratificadas por dicho tercero mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, cuya letra es del tenor siguiente:
“Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causante de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”
El supuesto de hecho de esta norma adjetiva se circunscribe a los documentos privados, no autenticados ni reconocidos ni tenidos legalmente por reconocidos, siempre que las partes que hayan tenido parte en su formación no sean sujetos del proceso de que se trate ni que sean causantes de dichos sujetos del proceso, y la consecuencia jurídica de tal dispositivo adjetivo, es que dichos documentos necesariamente deberán ser ratificados mediante testimonial para hacerlos valer en juicio, en virtud de ello se ordena notificar mediante boleta al Ingeniero Héctor R. Aguilera, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal dentro del 5to día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de dicho testigo, a las 11:00am, para ello se insta a la parte demandada interesada a informar al Tribunal la dirección y número de cédula de dicho ciudadano a los fines de proceder a librar la respectiva boleta CUMPLASE.-
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES
La parte demandada promueve las siguientes Pruebas de Informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil: I) a la Dirección de Recursos Humanos del Banco Central de Venezuela, ubicado en la Avenida Urdaneta esquina de Santa Capilla a Carmelitas, Caracas, a los fines de requerirle la siguiente información:
1º) Si el ciudadano EDGAR OSWALDO GÓMEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.452.841, trabaja en esa Institución. 2º) En caso afirmativo, fecha de ingreso del mismo a dicha Institución Bancaria. 3º) Monto de las Prestaciones Sociales acumuladas del citado ciudadano hasta el 20.06.2002.
II) A la Dirección del Plantel del Colegio Nuestra Señora del Coromoto, ubicada en La Pastora a Portillo, casa Nº 24, Parroquia La Pastora, a fin de requerirle la información que a continuación se detalla:
1º) Si la ciudadana HELEN JANETTE ESTRADA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.372.783, trabaja en esa Institución.
2º) En caso afirmativo, fecha de ingreso de la misma a esa Institución.
3º) Monto de las Prestaciones Sociales acumuladas de la citada ciudadana hasta el 20.06.2002.
En consecuencia, y a los fines de evacuación de esta probanza, se ordena OFICIAR lo conducente al Banco Central de Venezuela y a la Dirección del Plantel del Colegio Nuestra Señora del Coromoto, en las respectivas direcciones anteriormente señaladas, a los fines de que se sirvan informar a este despacho sobre los particulares a que se contrae la presente probanza y que se encuentran especificados en dicho escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en este estado, se insta a la parte demandada interesada a consignar dos (2) copias de su escrito de pruebas a los fines de proceder a librar los respectivos oficios. CUMPLASE.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis E. Rodríguez Rodríguez
Hora de Emisión: 1:40 PM
Asistente que realizo la actuación: mm