REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH15-X-2013-000002
Visto el escrito presentado en fecha 08 de Enero del 2013, por el ciudadano: LUIS EDUARDO TRUJILLO VILALOBOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 24.421, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: FRANCO LANZILLO SACCO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: E- 723.369, mediante el cual pretende hacer TERCERO a su representado, a los fines de defender EL DERECHO DE PROPIEDAD DE SU PODERDANTE, sobre el inmueble constitutito por un Apartamento identificado con el número y la letra 4-A, ubicado en la Planta 4 del Edificio Residencias Dora, situado frente a la Avenida el Paseo de la Urbanización Los Rosales, Parroquia, Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
De la revisión del escrito libelar de la tercería propuesta, se constata que la accionante, pretende hacerse TERCERO, para defender el derecho de propiedad sobre el inmueble en litigio en el juicio principal signado con las siglas AP11-V-2012-000906, fundamentando su acción en el Ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.-
El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, estatuye:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
(omisis)..”
Ahora bien, el artículo 371 del Texto Procedimental, dispone lo siguiente: “La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.”.-
En el presente caso, el tercero interviniente, propone hacerse TERCERO, alegando que sobre la propiedad del inmueble identificado en el libelo de la demanda principal, existe una demanda por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el Expediente signado con las siglas AP11-V-2011-000738, que por NULIDAD DE VENTA, que ha incoado contra los señores GUSTAVO GALVIS, ANTONINA ZAMBITO DE LANZILLO, manifestando que esas son las razones que le asisten, para intentar incorporarse como tercero, pero no propone formalmente demanda en contra de ellos.-
En tal sentido, el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El libelo de la demanda, deberá expresar: .... 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.- ....”.-
En base a las anteriores consideraciones este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda de TERCERIA, interpuesta por el ciudadano: LUIS EDUARDO TRUJILLO VILALOBOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 24.421, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: FRANCO LANZILLO SACCO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: E- 723.369, por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 2º del Articulo 240 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil trece (2013).- Años 202º y 153º.-
LA JUEZ,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abog. LEONARDO C. MARQUEZ MANRIQUE
En esta misma fecha se publicó Y registró la anterior sentencia, siendo las _____.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
AH15-X-2013-000002.-
AMCdeM/LeoM/casu.-
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