REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de enero de 2013.
202º y 153º.

Asunto: AP11-V-2012-000223.

Parte demandante: GIUSEPPE TRENTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.416.835, debidamente asistido por los abogados JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO y LISALEYDE LANGE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 93.935 y 42.675, respectivamente.

Parte demandada: ANGELA MARIA MEDINA M., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.168.095.

Motivo: DIVORCIO 2° CAUSAL.

Tipo de sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicio el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentada el 02 de marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Giuseppe Trento Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.416.835, debidamente asistido por los abogados Jaidan Alberto Lange Navarro y Lisaleyde Lange, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 93.935 y 42.675, respectivamente, mediante el cual procede a demandar a la ciudadana Ángela Maria Medina M., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.168.095, por DIVORCIO 2da. CAUSAL.

Que en fecha 07 de marzo de 2012, este Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar a derecho, ordenándose el emplazamiento de la Parte Demandada Ciudadana Ángela Maria Medina M., a los fines de que compareciera el primer día de despacho pasados los cuarenta y cinco (45) días, para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 756 de Código de Procedimiento Civil; y en caso de que no hubiese conciliación, se convocará al Segundo Acto Conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público. Se comisiono al Juzgado de Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Giuseppe Trento Contreras, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado Jaidan Lange, consignando copias simples a fin de notificar al Ministerio Público y al Juzgado comisionado para la citación de la parte demandada, igualmente consignó poder que acredita su representación.
En fecha 17 de abril de 2012, compareció el ciudadano Javier Rojas Morales, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril de 2012, compareció el abogado Juan Antonio Guerra García, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público, dándose por notificada y señalando que se mantendrá vigilante en el procedimiento.
En fecha 10 de julio de 2012, compareció el Abogado Jaidan Lange, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, dejando constancia de que recibe el oficio N° 0926, librado al Juzgado de Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 29 de octubre de 2012, compareció el Abogado Jaidan Lange, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, solicitando se le nombre correo especial a fin de retirar las resultas de citación a la parte demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2012, se recibió oficio N° 2780-2756, de fecha 04 de octubre de 2012, emanado de los Juzgados de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionadas con las resultas de la comisión.
En fecha 06 de noviembre de 2012, se ordenó agregar a los autos las resultas de comisión proveniente de los Juzgados de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la corrección de la foliatura.
En fecha 09 de Enero de 2013, se dejó constancia de que tuvo lugar el primer acto conciliatorio, compareciendo los abogados Jaidan Alberto Lange Navarro y Lisaleyde Lange, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 93.935 y 42.675, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana Ángela Maria Medina, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, esta Juzgadora en análisis de las actas procesales observa:
Que en fecha 09 de enero tuvo lugar el Primer (1er) acto conciliatorio compareciendo para el mismo los abogados Jaidan Alberto Lange Navarro y Lisaleyde Lange, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 93.935 y 42.675, respectivamente, y visto que no consta en el mismo la comparecencia personal de la parte actora ciudadano Giuseppe Trento Contreras, lo cual trae como consecuencia la aplicación de la sanción prevista en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Negritas del Tribunal).-

En este sentido esta Juzgadora en análisis de la norma antes citada y en estudio de las actas procesales de este expediente considera:
La no comparecencia de la parte actora al Primer Acto Conciliatorio, evidencia la falta de interés del mismo en la acción intentada, ya que si esté es el primordial interesado en la Acción del Divorcio, es su deber presentarse a los Actos fijados por el Tribunal para ratificar su intención en la acción, por tal motivo resulta forzoso para quién aquí decide declarar extinguido el presente juicio debido a la inasistencia de la parte actora al primer acto conciliatorio. Y así se establece.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Extinguido el presente procedimiento que por Divorcio Segunda (2ª) causal, incoara el ciudadano GIUSEPPE TRENTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.416.835, contra la ciudadana ANGELA MARIA MEDINA M., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.168.095, de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la no comparecencia personalmente de la parte actora al Primer Acto Conciliatorio.- ASÍ SE DECIDE.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatorias en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 28 de Enero de 2013.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. LEONARDO CAMILO MARQUEZ
En esta mima fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
AMCdeM/CS/Yenny.-