REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH16-F-2008-000088
SOLICITANTE: Ciudadana ROSAURA CARDONA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.306.145.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.891.998, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.878.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha veintiocho (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante solicitud presentada en fecha 04 de Marzo de 2008, por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZÁLEZ, identificada al inicio del presente fallo, por ante el Juzgado de Distribuidor de Turno y previo sorteo le correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal.
En fecha 05 de Mayo del 2008, se admitió la presente demanda, y se ordeno el emplazamiento mediante edicto de todas las personas que puedan verse afectadas en su derecho, en esta misma fecha se libró Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 21 de Mayo del 2008, el Alguacil del Juzgado consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 23 de Mayo del 2008, la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, expone que no tiene objeción alguna que formular.-
En fecha 10 de Octubre del 2008, se insta a la parte actora a consignar la publicación del Edicto.-
En fecha 12 de Noviembre del 2008, se deja expresa constancia de que la parte solicitante retiro el Edicto librado en fecha 05 de mayo de 2008. Siendo esta la ultima actuación que reposa en el expediente.-
-II-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Así las cosas el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida
(Omissis)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin..."
De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 17 de noviembre de 2008, fecha en la cual fueron agregadas las resultas de citación de la última de los co-demandados, hasta la presente fecha, ha transcurrido evidentemente el Termino de un (01) año, sin que exista actuación alguna por parte de los litigantes a los fines de que sea sentenciada la presente causa, evidenciándose con esto una inactividad que denota un claro desinterés procesal de la parte accionante, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en el juicio que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, siguen la ciudadana ROSAURA CARDONA DE RODRÍGUEZ.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17 de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 10:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
Asunto: AH16-F-2008-000088
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