REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH16-V-2000-000033
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNES CRISTAL 3200, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, anotado bajo el No. 49, Tomo 9-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JORGE L. BORGES, CARLOS LEON GOINGER y JUAN M. VILLEGAS G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 59.950, 58.950 y 62.538, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ORLANDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.240.581.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha veintiocho (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de la demanda presentado por los abogados ciudadanos JOSE L. BORGES M. y JUAN MANUEL VILLEGAS G., apoderados judiciales de la parte actora, por ante el Juzgado de Distribuidor de Turno y previo sorteo le correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal.
En fecha 16 de octubre de 2000, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario, se ordeno librar la compulsa. En fecha 20 de octubre de 2000, se dejó constancia de haberse librado la compulsa al demandado.
En fecha 14 de noviembre de 2000, el Alguacil encargado de practicar la citación del demandado, dejó constancia que se entrevisto con el demandando ciudadano Orlando Castillo, indicando que le recibió la compulsa y se negó a firmar, por lo que consignó el recibo de citación sin firmar.
En fecha 27 de noviembre de 2000, a solicitud de parte se ordenó librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró la boleta.
En fecha 29 de enero de 2001, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberle entregado la boleta de notificación al ciudadano Orlando Castillo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
- II –
En tal sentido, este juzgado a los fines de pronunciarse al respecto de la presente causa observa:
Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…”
De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que la última actuación en el expediente fue el 29 de enero de 2001, la secretaria de este Juzgado dejó constancia dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo que demuestra que desde la referida fecha, ninguna de las partes había ocurrido ante este Órgano Jurisdiccional a impulsar la continuación de la causa, por lo que habiendo transcurrido más de once (11) años, sin que ninguna de las partes y en especial la parte actora en la presente causa, haya hecho actuación alguna a los fines de impulsar la continuación del juicio ante esta instancia, esto, objetivamente se traduce en la posibilidad de apreciar que los postulantes ya no están interesados en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asuntos que sí la requieren, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNES CRISTAL, C. A., contra el ciudadano ORLANDO CASTILLO.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17 de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 11:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
Asunto: AH16-V-2000-000033
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