REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000625.-
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.879.654 y V-11.314.145, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.626 y 85.383.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, BENITO RAMÓN FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA y SENAIDA ESPERANZA GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.727.813, V-6.279.727 y V-4.288.300, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS A. FLORES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.522.113, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.719.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 08 de Noviembre del 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, antes identificados, actuando como apoderados judiciales del MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.-
En fecha 16 de Noviembre de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, BENITO RAMÓN FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA y SENAIDA ESPERANZA GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ, a objeto que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que dieran contestación a la demanda.-
En fecha 04 de Diciembre de 2012, la parte actora consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de las Compulsas de Citación.-
En fecha 10 de Diciembre de 2012, la parte actora consigna los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil.-
En fecha 17 de Diciembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se acuerda librar las Compulsas de Citación, en esta misma fecha se libraron las respectivas citaciones, se libro comisión y oficio a los fines de la practica de las compulsas.-
En fecha 10 de Enero de 2013, el Alguacil consigna recibo de MRW, dejando constancia del envió de la comisión al Juzgado correspondiente.-
En fecha 22 de Enero de 2013, la parte actora consigno diligencia mediante la desiste del procedimiento en lo que respecta a la ciudadana SENAIDA ESPERANZA GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ.-
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.-
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el representante legal de la parte actora, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil plenamente identificada, desiste del procedimiento en su nombre, en lo que respecta a la ciudadana SENAIDA ESPERANZA GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.-
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento, en lo que respecta a la ciudadana SENAIDA ESPERANZA GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.288.300, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia, en lo que respecta a la ciudadana SENAIDA ESPERANZA GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 11:30am.
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLYN BETHENCOURT.
LTLS/RNM/Marilyn.-
ASUNTO: AP11-M-2012-000625.-
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