REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000756
PARTE ACTORA: CLEOFAF LIRA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.735.703.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICENTE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.795.
PARTE DEMANDADA: FRANK MANUEL HENRIQUEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.234.114
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YTALA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 58.160
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
Se inicia la presente controversia mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, quien previa distribución del mismo procedió a su remisión a este Despacho en fecha 13 de julio de 2012.
En fecha 18 de julio de 2012 es admitida la presente demanda por procedimiento ordinario, emplazando a la parte demandada a fin de que diera contestación a la demanda u oponga las defensas que estimara pertinentes.
En fecha 27 de julio de 2012 la parte actora procedió a consignar los fotostatos y emolumentos correspondientes para la realización de la compulsa y practica de la misma, siendo la misma librada en fecha 16 de junio de 2010.
En fecha 13 de agosto del 2012 compárese el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial quien procedió a consignar las resultas positivas de la práctica de la citación ordenada.
En fecha 08 de noviembre de 2012 la parte actora consigna el ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS.
En fecha 9 de Noviembre de 2012 el Tribunal procede a agregar en actas las pruebas promovidas por la parte actora, asimismo comparece la parte anteriormente señalada y solicita se sentencie en la causa por cuanto la parte demandada no compareció a dar contestación de la demandada, ni promovió pruebas.
En fecha 5 diciembre de 2012 el abogado VICENTE RODRIGUEZ CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano FRANK MANUEL HENRIQUEZ VILLALBA parte demandada asistido por la abogada YTALA HERNANDEZ mediante la cual realizan CONVENIMIENTO y solicitan su homologación, este Tribunal observa: que los términos acordados por las partes en las distintos cláusulas corresponden a una transacción a saber:
“PRIMERO: ambas partes están de acuerdo en que el objeto de la presente transacción es el de dar por terminado el litigio que por cumplimiento de contrato, se lleva ante este Tribunal(…)SEGUNDO: en este acto el señor FRANK MANUEL HENRIQUEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.234.114, reconoce toda y cada una de las exigencias formuladas en el libelo de la demanda en su contra, causadas por el incumplimiento del acuerdo de partición y liquidación de los bienes gananciales de la comunidad conyugal de ambos, acuerdo que fue homologado por el Ciudadano Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en fecha 13 de enero de 2011, en el capitulo IV de la liquidación de dichos bienes, en el punto cuarto(…)TERCERO: en este acto el señor FRANK MANUEL HENRIQUEZ VILLALBA(…) a los efectos de subsanar las exigencias formuladas en el libelo de la demanda en su contra, cancela en este acto a la señora CLEOFAF LIRA CABRERA(…) la cantidad de Bs. 180.000,00(…)por medio de un cheque del Banco, Banesco Banco Universal con el Nro. 00017030, y esta así lo acepta. CUARTA: ambas partes acuerdan que una vez firmado este convenimiento ninguna podrá ejercer acciones legales contra la otra en lo referente a la repartición del patrimonio de la comunidad conyugal en disputa. QUINTA: ambas partes acuerdan que el señor FRANK MANUEL HENRIQUEZ VILLALBA, (…)cancela en este acto los honorarios del abogados y costos que se han ocasionado en este litigio. Solicitamos en este acto al Tribunal se sirva homologar el presente convenio celebrado entre ambas partes con el fin de que tenga efecto de cosa juzgada entre las partes…”
-II-
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por la ciudadana CLOFAF LIRA CABRERA (parte actora), en contra del ciudadano FRANK MANUEL ENRIQUEZ VILLALBA (parte demandada), ambas partes representadas la primera por su apoderado judicial y el segundo asistido, ya identificados en la primera parte del presente fallo encontrándose la parte actora expresamente facultada para transigir en nombre de sus mandante, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada, en fecha 05 de diciembre de 2012, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de enero de 2013. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2012-000756
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