REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000291


DEMANDANTE: Anama Sairit Monzon Araguacaima, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la cédula de identidad Nro. V-12.641.201.
APODERADO
DEMANDANTE: Jose Alberto Ybarra Vargas, abogado en ejercicio, inscrito Inpreabogado bajo el número: 71.831.

DEMANDADO: Leandro Jesús El Villa, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-11.678.615.

APODERADO
DEMANDADO: José Reinaldo Peña, abogado en ejercicio, inscrito Inpreabogado bajo el número: 96.681.

MOTIVO: Divorcio.

ASUNTO: AP11-V-2012-000291

- I -

Se inicia el presente procedimiento mediante Libelo de Demanda presentado en fecha 20 de Marzo de 2012, por la ciudadana Anama Sairit Monzon Araguacaima, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Jose Alberto Ybarra Vargas, también identificado, en contra del ciudadano Leandro Jesús El Villa, contentivo de la acción de Divorcio, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la presente causa previa formalidades de Ley.

En fecha 26 de Marzo de 2012, éste Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de las partes, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de la citación del demandado, a los fines de que tuviese lugar el Primer Acto Conciliatorio.

Mediante diligencia de fecha 25 de Abril de 2012, el Alguacil de éste Tribunal José Centeno, deja constancia de haber practicado la notificación del Fiscal 95º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 03 de Mayo de 2012, el Alguacil de éste Tribunal Miguel Peña, deja constancia de no haber citado a la parte demandada.

En fecha 09 de Julio de 2012, compareció el ciudadano Leandro El Villa, se da por citado y otorga poder apud acta al abogado José Peña.

Motivado a ello, en fecha 15 de Enero de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), tiene lugar el Primer Acto Concilatorio, levantándose un acta a tal efecto, en donde se deja constancia de la no comparencia de las partes, lo cual lleva a éste Juzgado a declarar Desierto dicho acto.

- II -

Ahora bien, en el mismo orden de ideas, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a éste acto será causa de extinción del proceso.” (resaltado del Tribunal).

De la norma ut supra transcrito se evidencia que, en el caso de que el demandante no asista a un acto conciliatorio, esto traerá como consecuencia la extinción del proceso.

En el caso de marras, de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se desprende, del acta que riela al folio 20, que la actora no compareció al Primer Acto Conciliatorio.

En conclusión, de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Juzgador declarar extinguido el proceso en este juicio, a tenor de lo previsto en el articulado supra citado. Así se decide.

- III -

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Declarar EXTINGUIDO EL PROCESO que por Divorcio Contencioso, sigue la ciudadana Anama Sairit Monzon Araguacaima en contra el ciudadano Leandro Jesús El Villa, ambas partes plenamente identificadas en esta sentencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.

.PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Enero de 2013. 202º y 153º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:37 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
CAM/IBG/Ine
Dimar.-