REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH18-M-2000-000008
PARTE DEMANDANTE: MIREN AINTZANE GARAY DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.753.528.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ANTONIO LAGOS VILLAMIZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.617.
PARTE DEMANDADA: SAMUEL JOSE GONZALEZ VELASQUEZ y JULIA HERMINIA HERNANDEZ FIGUEROA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 12.224.844, V.- 6.514.056 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN BEATRIZ GONZÁLEZ DE MORILLO E ISMELDA LUYANDO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 72.659 y 69.919 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Transacción)
ASUNTO: AH18-M-2000-000008
Vista la transacción celebrada en fecha siete (07) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 09 de Enero de 2013. 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 2:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Dimar
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