REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AH19-V-2002-000132
ASUNTO ANTIGUO: 2002-1848

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.778, el 02 de septiembre de 1999 y conforme autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99 del 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición Nº 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 189-A Pro., el 07 de septiembre de 1999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones del 08 de septiembre de 1999.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, DOUGLAS JOSÈ SILVA PACHECO, EDUARDO RODRIGUEZ WEIL, MARIA DE LOS ANGELES MOLINA y NORELYS GARCÌA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.758.632, V-13.987.245, V-13.832.258, V-16.341.820 y V-16.359.014, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 33.766, 99.948, 102.898, 124.525 y 131.636, en el mismo orden enunciados.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ALBERTO MOURAD KEVORK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.669.807.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARMANDO J. NODA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.681.388 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.270.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
I
Se produce la presente incidencia en virtud del escrito de Transacción y su respectiva Autorización presentados en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012) suscrito entre las partes, por un lado el abogado DOUGLAS JOSÈ SILVA PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.948, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, y por otra parte el abogado ARMANDO J. NODA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 63.270, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: ciudadano JOSE ALBERTO MOURAD KEVORK, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción judicial suscrita entre las partes, la cual corre inserta en los folios (207) al (208), ambos inclusive, en la Pieza Principal del presente expediente, signado bajo el ASUNTO: AH19-V-2002-000132 (ASUNTO ANTIGUO: 2002-1848), a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.778, el 02 de septiembre de 1999 y conforme autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99 del 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición Nº 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 189-A Pro., el 07 de septiembre de 1999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones del 08 de septiembre de 1999. Representada en ese acto por el abogado DOUGLAS JOSÈ SILVA PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.948, quien suscribe la referida transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 200 al 202, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Vice-Presidente de Asuntos Laborales y Judiciales de dicho Banco, la cual corre inserta al folio 210, en esta Pieza Principal, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado DOUGLAS JOSÈ SILVA PACHECO, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: ciudadano JOSE ALBERTO MOURAD KEVORK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.669.807. Representados en este acto por el abogado ARMANDO J. NODA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 63.270, el cual esta ampliamente facultado por su Representado, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso, según se evidencia en el Instrumento Poder, los cuales corren insertos en los folios (89) al (90), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal. En consecuencia resultan concluyentemente demostradas las facultades que tiene para transar dicho apoderado, en nombre de su Representado. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
II

DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOSE ALBERTO MOURAD KEVORK, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
Asunto: AH19-V-2002-000132
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA