REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH16-O-2008-000008
-I-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: BLANCA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.115.007.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ENRIQUE ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 33.222.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: RAMON ANTONIO TIZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.117.896.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No constituido en autos.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
-II-
El presente libelo fue recibido proveniente Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de marzo de 2009, sin que el accionante haya comparecido a consignar los recaudos fundamentales de la presente demanda y en consecuencia, haya gestionado los trámites tendentes a la admisión de la misma.
En fecha quince (15) de enero de 2013, el abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez provisorio se abocó al conocimiento de la presente acción de amparo constitucional.
Al respecto, se observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado claro que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, en este última caso, siempre y cuando la paralización rebase los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, conforme se desprende de sentencia dictada por esa Sala en fecha, 05 de junio de dos mil siete (2007), con ponencia de la magistrado Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, expediente No. 02-0984, que reitera el criterio de data 2001, en los siguientes términos:
“….OMISIS….
Como se observa, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir el fondo, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue reiterado en el fallo N° 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), en el que se lee:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
….OMISIS…”
En el caso que nos ocupa, encuentra este Juzgador que la circunstancia de que la parte actora haya presentado en fecha 12 de diciembre de 2008, para su distribución el caso de amparo que encabeza estas actuaciones sin que hasta la presente fecha haya comparecido a dar impulso a su admisión, y en tal sentido haya consignado los recaudos en que fundamenta su amparo constitucional, denota una pérdida de interés, y consecuencialmente, la extinción del procedimiento, de conformidad con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, por aplicación el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud este Juzgador declara extinguido el proceso por haberse verificado la perdida del interés de la parte recurrente. Así se declara.
-III-
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara EXTINGUIDO EL PROCESO en la acción de amparo constitucional presentada por la ciudadana BLANCA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.115.007, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO TIZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.117.896, por haberse verificado la perdida del interés de la parte recurrente.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los quince (15) días de enero de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH16-O-2008-000008
LEGS/JGF/sdms.-
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