REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000004
PARTE ACTORA: VÍCTOR JESÚS FONSECA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.612.033, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.414.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE OROPEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.525.
PARTE DEMANDADA: DAYSI SANCHEZ SAN JUAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.243.901.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO RODRIGUEZ MORALES y MARIA EUGENIA MOLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 15.407 y 41.132, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION).

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio en fecha 10 de enero de 2012, mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de enero de 2012, el Tribunal Octavo de Primera Instancia, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la ciudadana DAYSI SANCHEZ SAN JUAN, en su carácter de parte demandada. (Folio 195 al 196)
Por escrito de fecha 12 de marzo de 2012, la parte demandada dio contestación a la demanda, constante de 6 folios útiles. (Folio 205 al 210)
Mediante acta de fecha 25 de mayo de 2012, el Dr. CESAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana e Caracas, se inhibió de la presente causa. (Folio 309 al 311)
En auto de fecha 26 de junio de 2012, este Juzgado le dio entrada al expediente. (Folio 317)
Por sentencia interlocutoria de fecha 10 de julio de 2012, este Tribunal declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346 numeral 8 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 324 al 332)
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 27 de septiembre de 2012, se dictó sentencia interlocutoria. (Folio 379 al 382)
Asimismo por escrito de fecha 2 de octubre de 2012, la parte actora apela de la sentencia interlocutoria de fecha 27 de septiembre de 2012, y por auto de fecha 9 de octubre del mismo año, se oye la apelación en un solo efecto devolutivo. (395 al 396)
Mediante diligencia de fecha 9 de enero del presente año, comparece ante el Tribunal la abogada ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó transacción judicial suscrita entre ambas partes, y solicitó su homologación. (Folio 12 al 23 pieza 2).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción realizada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio doce (12) al folio veintitrés (23) del expediente, cursa escrito de transacción, de fecha veinte (20) de diciembre de 2012, y del cual solicitan su homologación.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento poder que riela al doscientos cincuenta y tres (253) de la primera pieza, se puede evidenciar claramente que la abogada ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, antes identificada, tiene facultad para actuar en el presente juicio, por lo cual el requisito subjetivo de la procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, y sus representantes tienen facultad para realizar ese acto y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en fecha veinte (20) de diciembre de 2012, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha veinte (20) de diciembre de 2012, suscrita por una parte por el ciudadano VICTOR JESUS FONSECA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.612.033 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.414, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado JOSE VICENTE OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.525, y por la otra, la ciudadana DAYSI SANCHEZ SAN JUAN, titular de la cedula de identidad Nº 6.243.901, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por las abogadas ROSARIO RODRIGUEZ MORALES y MARIA EUGENIA MOLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 15.407 y 41.132, respectivamente, todos identificados al inicio del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


LEGS/JGF/Gustavo
Exp. AP11-V-2012-000004