REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-1998-000059
Vista las diligencias presentadas por el abogado Gonzalo Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.567, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa, este Tribunal en virtud que la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario, tal y como fue establecido por auto de fecha 26 de Octubre de 2012, este Juzgado procediendo conforme a lo establecido en los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Mayo de 2012, la cual expresa: “NOVENO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA incoada por Roca Gas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de Febrero de 1971, bajo el Nº 27 Tomo 20-A, contra las ciudadanas Maria Antonieta León y Vianey León, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros 5.977.280 Y 4.356.681,en su mismo orden. En consecuencia, se ordena la restitución de la posesión del inmueble objeto de la presente acción interdictar de la Sociedad Mercantil Roca Gas, C.A., en las mismas condiciones que se encontraba para el momento del despojo.”
Por consiguiente se decreta la ENTREGA MATERIAL a la parte actora, del siguiente bien inmueble que a continuación se señala: “cuatro (04) lotes de terrenos ubicados en el lugar denominado “Corralito”, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a ambos lados de una carretera o vía de penetración de tierra que parte del camino o carretera Corralito, específicamente frente a un portón que da acceso a una Finca denominada Las Carolinas. Dichos Lotes de terrenos se distinguen así: LOTE POLIGONAL NUMERO (1) el cual cuenta con una superficie aproximada de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS METROS CUADRADOS (33.415.74 Mts.2), LOTES POLIGONAL NÙMERO DOS Y CUATRO (2 Y 4), con una superficie de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (49.425.24, MTS.2), Y CATORCE MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (14.407.25 MTS.2), respectivamente. LOTE POLIGONAL NÚMERO TRES (3), con una superficie aproximadamente de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.751,77 MTS 2). En consecuencia, para la práctica de la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte distribuido, con facultades para designar a cualquier auxiliar de Justicia en caso que fuere necesario, y a quienes deberá tomarles el respectivo juramento de Ley, líbrese despacho y remítase al Distribuidor correspondiente, con oficio. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS





ASUNTO; AH1A-V-1998-000059
LEGS/JGF/SorelisM.-