REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-000265
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento De Intimación)
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil ROFRER S.A., denominada comercialmente “BUDGET CAR RENTAL”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1.964, bajo el No. 71, tomo 30-A. -
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil BUREAU VERITAS DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1.986, bajo el No. 39, tomo 23-A Sgdo.

-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, admitiéndose la demanda en fecha 30 de abril de 2009. (f.118)
En fecha 13 de mayo de 2009 se le señaló a la parte actora, respecto de la admisión de la demanda que ya existía pronunciamiento, y que concerniente a la medida cautelar solicitada, se habría requerido fotostatos para la apertura del Cuaderno de medidas. (f.122)
La representación judicial de la parte actora consignó emolumentos y fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación en fecha 26 de mayo de 2009. (f.125)
Mediante escrito de fecha 8 de julio de 2009, representación judicial de la parte actora desistió de la acción y del procedimiento. (f.127)
Por auto de fecha 7 de octubre de 2009, se instó al apoderado judicial de la parte actora a la consignación de poder en copia certificada. (f.131)
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 7 de octubre de 2009, oportunidad en la que se instó a la parte actora a la consignación de recaudo en copia certificada, no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) incoara la Sociedad Mercantil ROFRER S.A., contra la Sociedad Mercantil BUREAU VERITAS DE VENEZUELA, S.A., en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Exp. AP11-V-2009-000265
LEG/JGF/Eymi