REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-000465
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento De Intimación)
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil SCANNVEN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 2004, bajo el No. 9, tomo 921-A. -
PARTE DEMANDADA:
Institución Financiera BANVALOR Banco de Inversión C.A., de este domicilio, constituida originalmente mediante inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de julio de 1.963, bajo el No. 19, tomo 21-A, y cuya última modificación a sus documentos constitutivos estatuarios fue inscrito ante el Citado Registro Mercantil en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el No. 59, tomo 31-A-Pro.

-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, admitiéndose la demanda en fecha 5 de mayo de 2009 (f.24), y librándose boleta de intimación en fecha 29 de junio de 2009. (f.32)
El Alguacil en fecha 9 de julio de 2009, dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación del demandado en la dirección aportada en el proceso, entregando la compulsa al gerente de administración. (f.34)
Se acordó, mediante auto y a petición de la parte actora, la citación de la parte demandada mediante correo certificado, conforme a lo previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. (f.38)
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2010, se instó a la parte actora a impulsar la citación ante la Unidad de Alguacilazgo. (f.45)
En fecha 2 de julio de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, y en esa misma oportunidad se acordó pedimento efectuado por la parte actora, respecto a que se librara nueva boleta de intimación. (f.52)
Luego, en fecha 20 de septiembre de 2010, y conforme a lo solicitado por la parte actora, se ordenó la citación del demandado mediante carteles, tal como lo dispone el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (f.59)
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2012, la abogada Marvicelis Vásquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.941, en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Protección Social de Depósitos Bancarios, solicitó se decretara la perención de la instancia en el proceso. (f.65)
Posteriormente, en fecha 17 de Enero de 2013, compareció la abogada Ana Silva Sandoval, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 117.220, en su carácter de apoderada judicial del Banco Banvalor, Sociedad Mercantil en proceso de liquidación administrativa por parte del Fondo de Protección Social de Depósitos Bancarios, ratificó pedimento respecto a que se decrete la perención de la instancia en la causa. (f.72)
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 23 de septiembre de 2010, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) incoara la Sociedad Mercantil SCANNVEN, C.A., contra la Institución Financiera BANVALOR Banco de Inversión C.A., en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Exp. AP11-V-2009-000465
LEG/JGF/Eymi