REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2010-000065
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ELIO QUINTERO y FIDEL GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.255 y 35.649, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MIL MARCAS, C.A., y ciudadanos JOSE PAUSOLINO DI TURI ANGULO y ANGELINA DI TURI ANGULO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento).

-I-

Se inició la presente demanda mediante libelo introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10 de febrero de 2010, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada, instando a la parte accionante a consignar los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas y la apertura del cuaderno de medidas.
En fechas 03 y 08 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos para la elaboración de las compulsas y las expensas al Alguacil para la práctica de las citaciones.
En fecha 11 de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto complementario del auto de admisión en virtud de que se omitió concederle a la parte demanda el término de la distancia correspondiente.
En diligencias posteriores, la parte actora solicita a este Tribunal el decreto de una medida de embargo preventivo.
Por nota dejada por la Secretaria de este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2011, se dejó constancia de haberse librado dos compulsas, despacho y comisión.
En fecha 21 de marzo de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó dejar sin efecto las compulsas y el despacho librado en fecha 24 de febrero de 2011 y librar nuevas compulsas, dando cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.
Por diligencia presentada en fecha 29 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora desistió de la demanda y solicitó la devolución de los documentos originales consignados.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2012, este Tribunal instó al abogado ELIO QUINTERO, a consignar en autos la autorización que requiere para realizar el acto de desistimiento.
Finalmente, en fecha 19 de diciembre de 2012, comparece antes este Juzgado el abogado ELIO QUINTERO y mediante diligencia consigna autorización emanada por el Presidente de la Institución Bancaria que representa, para que pueda desistir. Este Juzgado a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

-II-

Corre inserto en autos, en el folio ochenta y dos (82) del presente expediente, diligencia mediante la cual el abogado ELIO QUINTERO, desiste de la presente demanda, asimismo en el folio ochenta y seis (86) corre inserta la autorización expedida por el Presidente del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, para el acto de desistimiento realizado.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso.


-III-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el ciudadano ELIO QUINTERO, en consecuencia se da por terminado el presente juicio.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________; previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS









Exp.: N° AP11-M-2010-000065.-
LEGS/JGF/Grecia*.-