REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000155
SOLICITANTES: OMAIRA OTILIA LA CRUZ PEÑA y ALEXANDER BELLY LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.030.488 y V-7.307.182, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y CONCUBINARIA.
SENTENCIA: (Homologación).
-I-
Vista la solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada en fechan 19 de diciembre de 2007, este Tribunal observa que en dicho escrito cursante a los folios 01 al 06, se enuncia la comparecencia de OMAIRA OTILIA LA CRUZ PEÑA, asistida por la Abg. Claudia Cecilia Mendoza Mercado y de ALEXANDER ANTONIO BELLY LOPEZ, asistido por la abg. Gracimar Del Valle Fierro Chacare, sin embargo al ruego del escrito en cuestión solo aparece una firma, que es atribuida a la abg. GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE, ya que bajo la rubrica se encuentra escrito el numero 58867, que corresponde al numero de inpreabogado de esa profesional del derecho.
Así mismo al folio 08 aparece una diligencia suscrita por OMAIRA OTILIA LA CRUZ PEÑA, asistida por la Abg. Claudia Cecilia Mendoza Mercado y ALEXANDER ANTONIO BELLY LOPEZ, asistido por la abg. Gracimar Del Valle Fierro Chacare, en la cual expresan que consignan ESCRITO DE REFORMA DE LA SOLICITUD DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE GANACIALES, que cursa a los folios 09 al 15, no obstante se observa que este escrito NO FUE SUSCRITO POR NINGUNA DE LAS PERSONAS ENUNCIADAS EN EL MISMO.
Luego en fecha 21 de enero de 2008, ALEXANDER ANTONIO BELLY LOPEZ, asistido por la abg. Gracimar Del Valle Fierro Chacare, consignó recaudos, cursante a los folios 15 al 83.
En fechas 14 de julio de 2008, 27 de octubre de 2008, 15 de mayo de 2009, la abg. Gracimar Fierro consignó diligencias en las cuales se enuncia como apoderada judicial de ALEXANDER ANTONIO BELLY LOPEZ, no obstante este Tribunal observa que en autos no corre inserto mandato que le atribuya esa condición.
En fechas 08 y 20 de diciembre de 2011, 18 de octubre de 2012, 16 de noviembre de 2012, 20 de diciembre de 2012, la ciudadana OMAIRA OTILIA LA CRUZ PEÑA, asistida de abogado consignó diligencias, solicitando en las tres últimas actuaciones mencionadas la ejecución de sentencia, cuyo pedimento no fue acordado ya que en este expediente hasta esta fecha no ha sido dictado fallo alguno, conforme advirtió este Tribunal en autos dictados en fechas 9 y 28 de noviembre de 2012.
II
MOTIVACION
Los escritos que contienen el ACUERDO Y SOLICITUD DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE GANACIALES cuya homologación se peticiona, cursantes a los folios 01 al 06 y 09 al 15, no aparecen suscritos por los exconyuges de OMAIRA OTILIA LA CRUZ PEÑA y de ALEXANDER ANTONIO BELLY LOPEZ, de modo que en criterio de este juzgador, por si solos no contienen la expresión de la voluntad de éstos, la cual
es indispensable para proceder a la homologación, incluso esa voluntad debe aparecer manifestada por los dos cónyuges, ya que la manifestación de uno solo de ellos no es suficiente, toda vez que ese debe ser un acuerdo bilateral.
En efecto pudiera pensarse que la solicitud de homologación por parte de OMAIRA OTILIA LA CRUZ PEÑA, equivale a una manifestación de su voluntad, aún cuando no aparezca su rubrica en los acuerdos, no obstante ello no sucede en relación a ALEXANDER ANTONIO BELLY LOPEZ, toda vez que este ciudadano, no solicitó la homologación con posterioridad a la presentación de los acuerdos sin su rubrica, solo lo hizo en su nombre la abogada Gracimar Fierro afirmando ser su apoderada, no obstante este Tribunal observa que en autos no corre inserto mandato que le atribuya esa condición.
Por tales razones este Tribunal debe NEGAR HOMOLOGACION solicitada por OMAIRA OTILIA LA CRUZ PEÑA, y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación de la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos OMAIRA OTILIA LA CRUZ PEÑA y ALEXANDER BELLY LÓPEZ.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Exp. AH1A-F-2008-000155.-
LEG/JGF/KuilynS.-