REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2013-000025

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por la Profesional del Derecho MARLY QUIROGA MOJICA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 37.233 y 124.551respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL DE VENEZUELA (Bandes), Instituto regido por la ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela Nro. 39.429 de fecha 21 de mayo de 2010, RIF Nº G-20004725-2, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación La Sociedad Mercantil “JP METALMECANICA, C.A.”, en las personas de las ciudadanas, REINA MARIELA ESPINOZA LOAIZA y MARIA NATALIA ESPINOZA LOAIZA, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 8.682.042 y 11.821.585, respectivamente, en su carácter de Directora Administrativa y Directora Gerente respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, mas un (01) día calendario que se les otorga como termino de la distancia, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 450.000,00), por concepto de Capital SEGUNDO: la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs. 177.239,73) por concepto de intereses ordinarios y diferidos. TERCERO: La cantidad de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.087,50) por concepto de intereses de mora. CUARTO: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación. QUINTO: Las Costas y costos del presente juicio, inclusive los honorarios de abogados prudencialmente calculados por este Tribunal en la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 162.331,82), equivalentes al 25 % de la estimación de la demanda de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o no formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzosa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 ejusdem. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

ABG. SHIRLEYCARRIZALES
ASUNTO: AP11-M-2013-000025
AVR/SC/Vicky!*