REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
Año: 202º y 153º
ASUNTO: AH1B-V-2009-000004
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA:
BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, denominado anteriormente, BANCO ACTIVO, BANCO COMERCIAL, C.A., en lo sucesivo “EL BANCO”, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nro. 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de marzo de 2005, bajo el Nro. 69, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el Nro. 51, Tomo 53-A Cto; modificada nuevamente según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 21 de marzo de 2007, bajo el Nro. 54, Tomo 25 A-Cto.; siendo su última modificación la inscrita por ante precitado Registro Mercantil, en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nro. 47, Tomo 24-A-Cto; e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro. J-08006622-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos VÍCTOR JOSÉ BADELL NAVARRETE, GUSTAVO ALBERTO RODRÍGUEZ ZOPPI y MORELLA PÉREZ BARONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.942.910, V-11.563.181 y V-3.188.085 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.672, 82.455 y 56.167, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil MATERIALES PETPER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de mayo de 2005, bajo el Nro. 46, Tomo 29-A, hoy denominada CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER, C.A., según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2007, debidamente inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 16 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 21, Tomo 95-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31331406-4.
DEFENSOR JUDICIAL AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA
JOSÉ MANUEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.950.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), suscrita por el Profesional del Derecho VICTOR JOSÉ BADELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.672, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa BANCO ACTIVO, BANCO COMERCIAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nro. 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de marzo de 2005, bajo el Nro. 69, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el Nro. 51, Tomo 53-A Cto; modificada nuevamente según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 21 de marzo de 2007, bajo el Nro. 54, Tomo 25 A-Cto.; siendo su última modificación la inscrita por ante precitado Registro Mercantil, en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nro. 47, Tomo 24-A-Cto; e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro. J-08006622-7, mediante la cual desistió de la presente demanda incoada contra la Sociedad Mercantil MATERIALES PETPER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de mayo de 2005, bajo el Nro. 46, Tomo 29-A, hoy denominada CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER, C.A., según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2007, debidamente inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 16 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 21, Tomo 95-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31331406-4; es por lo que este Tribunal a los fines de proveer observa:
II
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, invocando el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En tal sentido, y por cuanto el Abogado VICTOR JOSÉ BADELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.672, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se encuentra plenamente facultado para efectuar el desistimiento, tal y como se desprende de la copia certificada del Documento de Poder otorgado por su mandante por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao, en fecha 05 de mayo de 2009, quedando anotado bajo el Nro. 13, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, este sentenciador IMPARTE la Homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, por consiguiente, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulado por el Profesional del Derecho VICTOR JOSÉ BADELL, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en los mismos términos expuestos, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) dias del mes de enero de dos mil trece (2013).- Años: 202° y 153°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AH1B-V-2009-000004
AVR/SC/yuleika.
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