REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000033

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Mariela Martínez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.237, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa en la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte perdidosa, sin que esta haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva firme, dictada en fecha 20 de Julio de 2012, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes mencionada. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de hasta cubrir la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.813.419,04), suma ésta que comprende el doble de la cantidad líquida a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.892.129,00), correspondiente al 20%, de la suma líquida a ejecutar. Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero la misma deberá ser practicada sobre la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TRES CENTIMO (Bs. 11.352.774,03), suma ésta que comprende la cantidad liquida a ejecutar más las costas de ejecución descritas anteriormente, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente A Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela y/o Juez Ejecutor de Medidas donde se encuentren bienes muebles de la parte demandada. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SONIA CARRIZO.-

En esta misma fecha se libro mandamiento de ejecución.-
LA SECRETARIA,

SONIA CARRIZO.-


BDSJ/JV/Aye (03)
AP11-M-2011-000033