En el día de hoy martes veintidós de enero del año dos mil trece (22/01/2013), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; en compañía y a solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°34.421, a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Central entre Avenida Rómulo Gallegos y 4ta Transversal, Quinta la Moreneta, Piso 1, Apartamento Nº2, Urbanización Horizonte, Municipio Sucre, Caracas; y el auxiliar de justicia ciudadano LEOPOLDO DAVID RIVAS REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.185.748, en su condición de Experto, designado por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien el Juez Ejecutor procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A., contra los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO y PEDRO ROJAS OBREGON, el cual se sustancia en el expediente N°AP11-V-2012-001324, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la Sede Social de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A., fuimos atendidos por el ciudadano ANDRÉS HERMOLEO MARQUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.878.735, en su carácter de Director Principal la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A., según consta en el Acta Constitutiva de dicha empresa, a quien se notifico y leyó la comisión en su integridad y se le solicitó el Libro de Accionistas de la empresa. Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal se sirva embargar preventivamente el Cincuenta (50%) por ciento de las acciones de la sociedad CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A., es decir, la cantidad de Veinticinco Mil acciones del capital suscrito y pagado por la parte ejecutada que pertenecen en propiedad al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO. Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados y le solicito a este digno tribunal, mantener la comisión hasta la solicitud de una nueva oportunidad para señalar bienes muebles y alcanzar el monto del embargo decretado. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al notificado ciudadano ANDRÉS HERMOLEO MARQUEZ DELGADO, ya identificado, quien en conocimiento del contenido de la comisión expuso: “Soy el Director Principal de la empresa, y puedo manifestar que en esta Oficina funciona la Sede de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A., la Gerencia General, Dirección de Administración, Recursos Humanos, Gerencias Operativas, Control de Calidad, Infraestructura, Logística y Gerencia de Seguridad, Igualmente le informo al tribunal ejecutor, que el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO, tiene en su poder el Libro de Accionistas, y en repetidas oportunidades se le ha solicitado que regrese el Libro de Accionistas a la Sede de la empresa, donde debe reposar según el Código de Comercio, a lo cual me ha manifestado que no lo regresará. Asimismo, le informo que el ciudadano José Izaguirre, posee la cantidad de Veinticinco Mil Acciones que representan el cincuenta (50%) por ciento de capital accionario y el otro cincuenta (50%) por ciento de capital accionario, es decir, la cantidad de Veinticinco Mil Acciones son de mi propiedad, y en la última reunión que sostuvimos se mantenía la misma distribución accionaria, cualquier cambio en dicho libro no ha sido suscrito por mi persona en mi carácter de socio. Consigno copia simple tanto de mi cédula de identidad como la de los demandados, pongo a la vista el original del Registro de Información Fiscal, Acta Constitutiva, y la última Acta de Asambleas y consigno copia simple. Es todo.” En este estado, el tribunal, se comunicó vía telefónica al número 0212-962 00 71, facilitado por el notificado, en virtud, que el notificado informó que era el teléfono de la residencia del demandado ciudadano JOSÉ ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO, en donde contesto una ciudadana quien dijo llamarse CAROLINA GONZALEZ, a quien por esta misma vía se le notifico sobre la medida de embargo preventivo contra el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO, parte demandada, a lo cual manifestó: “El no vive aquí, no se encuentra, esta de viaje para el interior. Es todo.” En este estado, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia el apoderado judicial del demandado para que defienda sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Trascurrido el lapso sin que comparezca persona alguna, el ciudadano Juez ordeno e instruyo al experto a fin de que realice el avalúo y justipreció de las acciones señaladas a objeto de ser embargadas preventivamente. Es este estado, el experto nombrado, antes identificado, expuso: “El aporte inicial del capital con el cual se constituyo la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A., fue de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), por la emisión de cien (100) acciones, por un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs.1000,00) cada una. El aporte inicial en la actualidad presentados en Bolívares fuertes representa la cantidad de Cien Bolívares fuertes, (Bs.100,00), y Un Bolívar (Bs.1,00) de valor nominal, respectivamente, posteriormente se realizaron aumentos de capital hasta por la cantidad de Cuarenta y Nueve Millones Novecientos Mil Bolívares (BS.49.900.000,00), con un valor nominal de Un Mil Bolívares, (Bs.1.000,00). En Bolívares Fuertes, los referidos aumentos representan la cantidad de: Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Bolívares (Bs.49.900,00), con valor nominal de Un Bolívar fuerte por acción (Bs.1,00) En consecuencia el capital actual de la citada empresa es por la cantidad de: Cincuenta Mil Bolívares fuertes (Bs.50.000,00) representados por: Cincuenta mil acciones con valor nominal de: Un Bolívar fuerte (Bs.1,00). Ante la imposibilidad de verificar la corrección y pertinencia de los saldos suministrados por la gerencia en el borrador del Balance General y Estado de Resultados al 31 de octubre de 2012, considero que el valor que se ajusta a las acciones es el indicado en las actas de asamblea. Es todo.” En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de La Ley, Embarga Preventivamente las acciones señaladas, es decir, las veinticinco mil acciones pertenecientes al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO, a las cuales el Perito Avaluador les dio un valor de Un Bolívar (Bs.1,00), a cada una, en virtud de lo cual se embargan hasta por la cantidad de Veinte y Cinco Mil Bolívares (Bs.25.000,00), y con el fin perfeccionar la materialización del embargo ordena fijar un cartel de notificación en la puerta principal de la Sede de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A., así mismo se conmina al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO, para que de manera inmediata proceda a entregar el Libro de Accionistas a quien funja como Director Principal de la empresa, en un lapso de cinco (05) días hábiles, so pena de considerarlo extraviado, para que éste proceda a estampar la Nota de Embargo; De la misma forma, se ordena oficiar al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, donde se encuentra inscrita la empresa, con el objeto de ordenar la anotación del embargo sobre las acciones. Asimismo, Ordena agregar a los autos lo consignado constante de catorce (14) folios útiles y mantener la comisión en sus archivos hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad de la parte ejecutante. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión el Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena, expedir copia certificada del Acta de Embargo Preventivo a los fines legales consiguientes el regreso a su sede siendo las 01:00 p.m., finalmente el Secretario leyó el Acta dejando constancia que no hubo oposiciones, ni errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADA JUDICIAL,
DE LA PARTE EJECUTANTE,
EL NOTIFICADO,
ANDRÉS HERMOLEO MARQUEZ DELGADO,
(FDO),
EL EXPERTO,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO),