En el día de hoy martes veintinueve de enero del año dos mil trece (29/01/2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Calle Los Nardos, Edificio SER-YOLO, Piso 3, Urbanización Lebrun, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado CARMELO SIRACUSANO CATANESE, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.150; los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La RC, C.A., y el ciudadano NAUDY VERGARA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.311.952, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados ambos por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil SUPLYGRAFICA ESPACIAL, C.A., contra la sociedad mercantil LOS NARDOS EDITORES, C.A., el cual se sustancia en el expediente N°AN36-X-2012-000042, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Sede de la empresa señalada por la parte ejecutante, verificado según aviso de la Patente y el Registro de Información Fiscal NºJ-29984486-1, fuimos atendidos por el ciudadano RUBEN DOMINGO BRETTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº2.974.383, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil LOS NARDOS EDITORES, C.A., Registro de Información Fiscal NºJ-29984486-1, parte demandada en el presente procedimiento, a quien el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento de la misión del tribunal nos permitió el ingreso al inmueble. En este estado, el ciudadano Juez instó a ambas partes a conversar y a que estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución Nacional y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió un lapso de sesenta (60) minutos, para que haga acto de presencia el abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses, así como cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. Vencido el lapso concedido, el ciudadano Juez ORDENA materializar la presente medida de embargo preventivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte actora quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente los bienes muebles propiedad de la demandada que a continuación le señalo en este acto: 1º-Guillotina Marca: Polar; Modelo 115EMC; Serial: 5831045; y 2º-Maquina impresora de Cuatro Colores, Marca: Roland Record, de Tres Cuerpos y Modulo de Control RCI, con las siguientes especificaciones, Anieger Nr: 65-180. Anieger Typ: RVK-36, Str omart: 3/. Betriebsspannunng, 415, Voltios, 50 Hz, Stauerspannung: 220 Voltios, 50Hz, Nennstrom der Machine 2,7 Nennstrom der Sicherungen: 16 Amp. Stronlaufplan 3E 70113. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante el ciudadano Juez ordenó e instruyó al perito avaluador para que realice el inventario y justiprecio de los bienes señalados por la parte actora en este acto, 1º-Guillotina Marca: Polar; Modelo 115EMC; Serial: 5831045, la cual justiprecio en la cantidad de Bs43.144,00. 2º- Maquina impresora de Cuatro Colores, Marca: Roland Record, de Tres Cuerpos y Modulo de Control RCI, con las siguientes especificaciones, Anieger Nr: 65-180. Anieger Typ: RVK-36, Str omart: 3/. Betriebsspannunng, 415, Voltios, 50 Hz, Stauerspannung: 220 Voltios, 50Hz, Nennstrom der Machine 2,7 Nennstrom der Sicherungen: 16 Amp. Stronlaufplan 3E 70113, la cual justiprecio en la cantidad de Bs200.000,00, cuya sumatoria alcanza la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (BS.243.144,00). Igualmente, manifestó que se desconoce su funcionamiento. Es todo.” En este estado, compareció el ciudadano RUBEN DOMINGO BRETTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº2.974.383, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil LOS NARDOS EDITORES, C.A., R.I.F., J-29984486-1, ya notificado, asistido por la Abogada VERIUSKA YURAMID ALMEIDA PEREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº90.966, quien puso a la vista del tribunal el original del Acta Constitutiva y consignó copia simple constante de cinco (5) folios útiles y solicitó la palabra, lo cual fue concedido por el ciudadano Juez y expuso: “Actuando en mi carácter de Presidente de la empresa LOS NARDOS EDITORES, C.A., R.I.F., J-29984486-1, en nombre de mi representada, me doy por intimado en el presente procedimiento por ser ciertos los hechos demandados y que los mismos se encuentran ajustados a derecho, y en consecuencia renuncio a lapso de comparecencia, y a fin de dar por terminado el presente juicio convengo en la demanda de la cual se deriva la presente acción y la medida que hoy se practica, y en consecuencia, acepto pagarle a la ilustre parte demandante las cantidades de dinero a que se refiere la presente demanda la cual alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.135.080,oo), en tal sentido, en nombre de mi representada me comprometo a pagar a la parte actora la suma de dinero arriba especificada, de la siguiente forma, para el día OCHO (8) de febrero de 2013 la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.0000,oo), y para el día VEINTIDOS (22) de febrero de 2013 el saldo restante vale decir la suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.080,oo). Es entendido que la falta de pago de cualquiera de las cantidades que ofrezco pagar, dará lugar a la ejecución del presente convenimiento por la totalidad de la obligación. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado CARMELO SIRACUSANO CATANESE, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.150, suficientemente identificado en autos, quien expuso: “En nombre de mi representada la sociedad mercantil SUPLYGRAFICA ESPACIAL, C.A., solicito de este digno Juzgado se sirva ratificar el embargo preventivo de los bienes señalados anteriormente, de igual forma y en vista al convenimiento alcanzado, y estando debidamente facultado para este acto acepto el mismo en los términos expuestos por la accionada; acepto el convenimiento ofrecido por la parte intimada y, le solicito al tribunal ejecutor que los bienes muebles embargados preventivamente en este acto se mantengan bajo la guarda, custodia y responsabilidad del ciudadano RUBEN DOMINGO BRETTO RIVERO, ya notificado, quien se encontraba en posesión de los mismos para el momento del embargo, sin que pueda trasladarlos a lugar distinto a donde se practica la presente medida y en ninguna forma podrá disponer de ellos, responsabilizándose al respecto conforme a las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, le solicito se remita la comisión al tribunal de la causa. La falta de pago de una cualquiera de las cuotas referidas hará exigibles automáticamente todas y cada una de las cuotas, es decir, se hará exigible toda la obligación de plazo vencido. Es todo.” En este estado, la parte demandada y quien estaba en posesión de los bienes embargados para el momento de la notificación, manifestó: “Acepto la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente, y me comprometo a resguardarlo y me hago responsable por cualquier incumplimiento al respecto, de la misma forma acepto que para el caso de ejecución por incumplimiento de mi representada en el pago del convenimiento ofrecido, los bienes muebles que han sido embargados podrán ser rematados mediante la publicación de un (1) solo cartel y el nombramiento de un solo perito, es todo.” En este estado, ambas partes le solicitan al tribunal de la causa se sirva impartir la correspondiente homologación al presente convenimiento. Es todo.” En este estado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara embargados los bienes muebles señalados por la parte demandante hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (BS.243.144,00), y a solicitud de la parte ejecutante y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial acuerda lo solicitado y permite que los bienes queden en guarda, custodia y responsabilidad del notificado, en cuyo poder se hallaban al momento de la práctica, quien dio su libre consentimiento para esta figura y ordena agregar a los autos lo consignado constante de cinco (5) folios útiles. Asimismo, acuerda la remisión del despacho la tribunal comitente. Este juzgado deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 01:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE
(FDO),
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE
EJECUTADA Y SU ABG ASISTENTE,
(FDO),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO),
EL PERITO AVALUADOR,
(FDO),
EL SECRETARIO,
(FDO),
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