REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Antonio Beltrán Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.021, a la dirección por él indicada: “…Sede de Petróleos de Venezuela, ubicada en La Campiña, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de verificar la materialización efectiva del embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de “…UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.670.440,04) suma ésta que comprende el doble de la suma establecida en el documento de transacción, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 151.858,18), suma esta ya incluida en la cantidad anterior y que corresponde al diez por ciento (10%) de la suma liquida. Si la presente medida recayera sobre sumas liquidas, deberá ser practicada hasta por la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 911.149,11), suma ésta que comprende la cantidad liquida, mas las costas procesales ut supra señaladas”…; decretada con motivo del juicio de cobro de bolívares (intimación) incoado por Banesco Banco Universal C.A contra Construcciones y Servicios La Torre C.A (CYSLATO; C.A) y otros; embargo practicado por este Juzgado el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) y continuado el día seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), fecha en la cual se concedió al organismo notificado un plazo de cinco (05) días hábiles para hacer entrega del cheque correspondiente. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por personal de seguridad, quien lo conduce a la sala de espera y manifiestan a la ciudadana Juez que pronto será atendida. Seguidamente se hace presente la ciudadana María González quien informa que el Tribunal pronto será atendido por la doctora Carolina Hernández. Acto seguido se presenta la abogada Carolina Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.104.473, Gerente Funcional de Litigios y Reclamos, a quien se le informa nuevamente el motivo de la presencia del Tribunal. En este estado la abogada Carolina Hernández, en su carácter ya expresado, expone: “En el presente acto en cumplimiento del embargo ejecutivo en contra de la empresa Construcciones y Servicios La Torre (CYSLATO, C.A), en virtud de la acreencia derivada del contrato Nº 4600016724, ejecutado por este Tribunal Ejecutor de Medidas, se hace la entrega material de cheque de gerencia Nº 00000554 a favor del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de novecientos once mil ciento cuarenta y nueve bolívares con once céntimos (Bs. 911.149,11), librado contra el Banco de Venezuela, tratándose de cantidades liquidas a la suma señalada por el Tribunal de la causa conforme a decreto de fecha 03 de julio del año 2012, en el expediente Nº JURIS 2000 AP11-M-2010-000281”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora exhorta al apoderado judicial de la parte actora a verificar la emisión del titulo presentado en este acto y emitir su debida conformidad. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, abogado Antonio Beltrán Castillo, expone: “Visto el exhorto realizado por el Tribunal en este acto y teniendo a la vista el cheque emitido por PDVSA Petróleo, S.A el cual se identifica anteriormente, en virtud del presente embargo ejecutivo se observa conforme en cuanto a la cantidad embargada como suma liquida de acuerdo al despacho de embargo emitido por el Tribunal de la causa.”. Es todo. Con la conformidad del apoderado judicial de la parte actora, se recibe de manos de la abogada Carolina Hernández en su carácter de Gerente Funcional de Litigios y Reclamos un (01) cheque de gerencia Nº 00000554, librado contra el Banco de Venezuela, emitido a nombre del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de novecientos once mil ciento cuarenta bolívares con once céntimos (Bs. 911.149,11) el cual se ordena remitir al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conjuntamente con la presente comisión. Se deja constancia que se entregará a la notificada un (01) juego copia fotostática simple de la presente acta. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se ordena el retiro a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:45 am.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Antonio Beltrán Castillo
La Notificada
Abg. Carolina Hernández
Gerente Funcional de Litigios y Reclamos
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 3293-12 (Interno)
Exp. AP11-M-2010-000281 (Causa)