En el día de hoy, treinta (30) de enero de Dos Mil Trece ( 2013), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.,), se trasladó y se consttituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su Secretaria, Abogada Rosa Virginia Villamizar, y el apoderado de la parte actora Abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.021, Constituyéndose en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el número y letra 1-B, situado en la parte Sur de la Torre C, planta piso 1 del Edificio “RESIDENCIAS ESPOPARQUE 2000” , situado en la Urbanización Campo Alegre, entre Calle Segunda (2da) y tercera (3era) Transversal de la Mencionada Urbanización, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se sustancia en el expediente distinguido con el N° AN3E-X-2012-000011, y con el N°12-3084 nomenclatura interna de este Juzgado comisionado todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra TRANSPORTE NAYIBE C.A., ARNOLDO RAFAEL REQUENA CORONIL Y NAYIBE DEL VALLE ENRIQUEZ DE REQUENA. Presentes en el lugar, señalado por el apoderado de la parte actora expone:” solicito al Juez Ejecutor, designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador”. Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado el apoderado de la parte Actora, designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.081.609, quien encontrándose presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Asimismo se designó al ciudadano RUBEN RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.979, perito avaluador quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez en el lugar señalado por apoderado de la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, y atendió el llamado una ciudadana que se identificó como Mayra Flores, quien manifestó ser la conserje del edificio y permitió el acceso al mismo y se negó a presentar su cédula de identidad. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: “ Señalo para ser embargado ejecutivamente el Apartamento distinguido con el número y letra 1-B, situado en la parte Sur de la Torre C, planta piso 1 del Edificio “RESIDENCIAS ESPOPARQUE 2000” , situado en la Urbanización Campo Alegre, entre Calle Segunda (2da) y tercera (3era) Transversal de la Mencionada Urbanización, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (191,39mts) siendo sus linderos los siguientes: NORTE: por donde tiene una acceso en parte con los apartamentos del Uno –A, (1-A) de la torre “C”, en parte con foso de ascensores de la Torre C, en parte con hall de ascensores y en parte con núcleo de escaleras; SUR: En parte con los apartamentos de Uno.B (1.B) de la torre B, y en parte con la fachada Sur de la Torre C, ESTE: en parte con la fachada Este del Edificio y en parte con el Hall de ascensores dela Torre C, OESTE: En parte con foso de ascensores de la Torre C y en parte con fachada Oeste. El área de la superficie común en la planta piso uno (1) es de veintiséis metros cuadrados con quince centímetros (26,15 mts) y al deslindado inmueble le corresponden tres puestos de estacionamientos identificados con los nros. 14, 31 y 41 y un maletero identificado en el N° 15 situado en el sótano 1, de la torre C. Al referido inmueble le corresponde una alícuota de 2,84% del porcentaje condominal, y le pertenece a la ciudadana NAYIBE DEL VALLE ENRIQUE DE REQUENA, titular de la cédula de identidad N° 6.315.877, por haberlo adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2005, anotado bajo el N° 37, Tomo 2, protocolo primero, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 68/100 céntimos (Bs.447.722,68), es todo.” En este estado el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por el apoderado de la parte actora, declara Ejecutivamente Embargado el inmueble arriba identificado hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. 447.722,68), perteneciente a la ciudadana NAYIBE DEL VALLE ENRIQUEZ DE REQUENA, anteriormente identificada y declara la desposesión jurídica del mismo y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto. Seguidamente el perito avaluador designado expone: “Estimo un valor prudencial del inmueble antes embargado en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,00). Se Deja constancia que se fijó cartel de notificación de embargo a las puertas del inmueble, por cuanto no atendió persona alguna al llamado realizado por el juez. y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las 1:30 p.m.,,-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA NOTIFICADA
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA.
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