008-13
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las 02:45 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la Apoderada Actora, Abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.52.616, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, CARLOS D’ASCOLI, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.910.950 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Dos (02) locales comerciales, uno ubicado en la Planta Baja y el otro en la Mezzanina, del inmueble constituido por el Edificio Don Elías, situado en el Boulevard de Sabana Grande, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue ADMINISTRADORA 2441, C.A., contra MOHAMAD CHEBLI AWADA. Presente una persona que dijo ser y llamarse MARTÍN ANTONIO MANZANILLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.532.731 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.478, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser apoderado judicial del ciudadano MOHAMAD CHEBLI AWADA, quien seguidamente expone: “Consigno en este acto copia simple del poder autenticado ante la Notaria Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 17 de enero de 2013, el cual quedó anotado bajo el Nro. 30, tomo 221, de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria, donde consta mi representación, asimismo, entrego en este acto las llaves de los dos (02) inmuebles ubicados en el Boulevard de Sabana Grande, edificio Don Elías, uno en la planta baja y el otro en la Mezzanina del mencionado edificio, Jurisdicción de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, los cuales entrego libre de bienes y personas, en buen estado, no teniendo nada que adeudar por ningún concepto de esta relación contractual arrendaticia, el cual fue demandado mi representado ante el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana e Caracas, expediente Nro. AP31-V-2011-002010, solicito a la representante de la parte actora me extienda el más amplio finiquito de ley, por cuanto estoy solventado en cada una de las obligaciones de los dos (02) inmuebles y nada tengo que adeudar al propietario de los mismos, ni por honorarios de abogados ni por daños y perjuicios y por ningún otro concepto e igualmente en nombre de mi representado, le concedo el más amplio finiquito de obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento a la parte actora de la presente causa, sin tener nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de dicha relación, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, antes identificada, expone: “Acepto las llaves mediante las cuales me hace entrega material de los inmuebles anteriormente identificados, libres de bienes y personas y en buen estado, concediéndole el más amplio finiquito de obligaciones derivados de la relación arrendaticia que mediante la presente entrega material se extingue, es todo”. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la apoderada actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Dos (02) locales comerciales, uno ubicado en la Planta Baja y el otro en la Mezzanina, del inmueble constituido por el Edificio Don Elías, situado en el Boulevard de Sabana Grande, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, quien expone: “Recibo conforme los inmuebles antes descritos libres de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo”. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro ,a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal acuerda agregar a la comisión los recaudos consignados por el apoderado judicial de la parte demandada, a los fines legales consiguientes, igualmente, deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:20 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULAICO
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