171-12
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Enero del Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la parte Actora, Abogado ROLAND PETTERSSON STOLK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.124.671, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Principal del BANCO PROVINCIAL, ubicada en la Planta Baja del Edificio TORRE PROVINCIAL, situada en la Avenida Vollmer, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue GRUPO SABANA, C.A., contra CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD. Presente una persona que dijo ser y llamarse, OFELIA AMUNDARAIN FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.749.714, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Gestión Administrativa de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el apoderado actor, ROLAND PETTERSSON STOLK, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬01080029380100257244, perteneciente a CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalada por la parte actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, OFELIA AMUNDARAIN FERNANDEZ, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N°.01080029380100257244, pertenece a CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD y a la fecha, posee un saldo disponible de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.118.526,80), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada declara Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el N°.01080029380100257244 perteneciente a CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD, la cual posee un saldo de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.118.526,80), quedando un saldo a embargar preventivamente de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 659.95,24) y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente a la entidad bancaria en la persona de la notificada, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. Acto seguido el Apoderado Actor, ROLAND PETTERSSON STOLK, expone: “Por cuanto la suma embargada no cubre el monto total de la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y en consecuencia solicito a este Juzgado mantenga la comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, OFELIA AMUNDARAIN FERNANDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO