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En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Enero del Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:40 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la parte Actora, Abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.600, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Principal del BANCO PROVINCIAL, ubicada en la Planta Baja del Edificio TORRE PROVINCIAL, situada en la Avenida Vollmer, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue STEVEN SZNAJDERMAN, contra la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, YASMIN RAMIREZ DELGADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-11.414.589, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Supervisora de Gestión Administrativa de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el apoderado actor, ROBERTO SALAZAR, antes identificado, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presenten las cuentas corrientes signadas con los Nros. ¬¬¬¬01080001360100021434 y 01080070650100002304, pertenecientes a PUBLICIDAD VEPACO, C.A., hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece los números de cuenta corriente señaladas por la parte actora y el saldo disponible que las mismas presenten, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, YASMIN RAMIREZ DELGADO, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, las cuentas corrientes signadas con los Nros. 01080001360100021434 y 01080070650100002304, pertenecen a PUBLICIDAD VEPACO, C.A. y a la fecha, la primera de ellas posee un saldo disponible de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 891,45), y la segunda posee un saldo disponible de UN BOLÍVAR CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1,48), es todo.” Seguidamente el Apoderado Actor, ROBERTO SALAZAR, antes identificado, expone: “Por cuanto las cuentas señaladas no poseen fondos suficientes, solicito al Tribunal que la comisión se mantenga en sus archivos por un tiempo prudencial, a los fines de ubicar otras cuentas bancarias de la parte demandada, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, por un tiempo prudencial. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 03:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA


EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, YASMIN RAMIREZ DELGADO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO