169-12
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de los Apoderados Actores, Abogados YESCENIA RODRÍGUEZ PAREDES y MARLON RIBEIRO CORREIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.117.210 y 63.767, respectivamente, del ciudadano CHRISTIAN THOMSON VIVAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.343.911, en su carácter de Fiscal Ochenta y Nueve del Área Metropolitana de Caracas y Vargas con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un lote de terreno de cuatro mil ciento veinte metros cuadrados (4.120 MTRS2), ubicado en el fundo o finca San Antonio, antes La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue DESARROLLOS FONDO SAN ANTONIO N.V. y DESARROLLOS OTASSCA, C.A., contra FLORISTERÍA Y JARDINERÍA NANCY MAR, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse BERNARDINO FERNANDES DO VALE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.919.136, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser dueño del fondo de comercio que funciona en el local. En este estado siendo las 10:45 de la mañana, se hacen presentes los abogados MILAGROS JOSÉ GUAREPE MENESES, LUSBY ANTONIO FREITES FERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 50.613, 36.093 y 38.796, respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser abogados asistentes del ciudadano BERNARDINO FERNANDES DO VALE, en su carácter de Presidente de INVERSIONES NANCY MAR, C.A., FLORISTERÍA Y JARDINERÍA NANCY MAR, C.A. y TINTORERÍA Y LAVANDERÍA NANCY MAR, C.A. Seguidamente, siendo las 12:30 del mediodía, el representante del Ministerio Público, CHRISTIAN THOMSON VIVAS GARCÍA, antes identificado, expone: “Este representante fiscal, deja constancia que su participación en la constitución de la practica de la medida de ejecución de entrega material, signada con el N° 169-12, ejecutada en las instalaciones de un establecimiento comercial identificado como Inversiones Nancy Mar, el cual conforma parte del espacio del cual se ordena la ejecución por parte del Tribunal comitente, procediendo el juzgado Ejecutor, a asegurar los bienes y objetos que se encontraban en el inmueble objeto de la entrega material, a fin de que su propietario disponga lo conducente con respecto a su destino, asimismo se constato la presencia de los ciudadanos MILAGROS JOSÉ GUAREPE MENESES, LUSBY ANTONIO FREITES FERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO, quienes se identificaron como abogados del propietario del establecimiento comercial, los cuales exigían que se suspendiera la ejecución de dicha medida, a lo cual este representante fiscal constato en el expediente original el mandamiento de ejecución y contra lo cual no consta ningún auto u orden del Tribunal Comitente para la suspensión de la misma, por lo cual se evidencia el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como el respeto a la defensa de las partes involucradas en el presente mandamiento de ejecución. Asimismo, quien suscribe consulto a la Juzgadora si tenia algún documento u orden del Tribunal comitente para suspender dicha ejecución, a lo cual hizo referencia al contenido de las actas procesales, donde hasta este momento solo se hace una solicitud del expediente, sin que constare expresamente la suspensión, asimismo, se observa que la parte accionante y la accionada se encuentran realizando acuerdos amistosos con la finalidad de enervar la presente ejecución, evidenciándose así el carácter civil que tiene el presente asunto, es todo”. En este estado los abogados MILAGROS JOSÉ GUAREPE MENESES y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO, antes identificados, exponen: “Vista la practica de la entrega material, ratificamos nuestra objeción que realizamos en autos y las cuales están compaginadas en el expediente que conoce el comitente. en virtud de lo cual no esta determinada en la entrega material la extensión o identificación del bien a ejecutar, en virtud de estas consideraciones los aquí presentes nos oponemos a la práctica de la medida por considerar que se extralimita a lo encomendado por el tribunal a quo, no obstante lo anterior sin que esto implique o menoscabe los derechos de nuestra representada, hacemos mención que por conversaciones sostenidas y negociaciones constantes en el día de hoy entre las partes involucradas, hemos acordado ofrecer lo siguiente: Celebrar una transacción judicial donde el demandado permanezca durante un (01) año de manera pacífica e ininterrumpida y de manera gratuita en el inmueble donde funcionan Inversiones Nancy Mar C.A., Floristería y Jardinería Nancy Mar C.A., y Lavandería y Tintorería Nancy Mar C.A.,, a partir de la presente fecha, ya que entre las partes involucradas en la medida de entrega material se acordó por mutuo consentimiento y se comprometieron en nombre de su representado, y por instrucciones precisas de su representado, tomar este tiempo como margen de negociación, a los fines de llegar a un acuerdo comercial en lo relativo a los inmuebles involucrados, con la finalidad de prolongar y establecer condiciones beneficiosas para las partes y con la intención de extender la relación comercial pre existente, entre el demandante y las sociedades mercantiles Inversiones Nancy Mar C.A., Floristería y Jardinería Nancy Mar C.A., y Lavandería y Tintorería Nancy Mar C.A., y se le de la oportunidad a ambas partes de intercambiar propuestas con el objeto de poder seguir manteniendo una relación comercial, igualmente como contraprestación del acuerdo por honorarios profesionales y costas, el ciudadano BERNARDINO FERNANDES DO VALE, ofrece pagar en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 480.000,00), mediante cheque Nro. 00051464 de esta fecha, de la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de Ribeiro y Asociados Despacho de Abogados SC, es todo”. Seguidamente, los apoderados actores YESCENIA RODRÍGUEZ PAREDES y MARLON RIBEIRO CORREIA, antes identificados, exponen: “Aceptamos la oferta realizada por la parte demandada, y solicitamos al Tribunal Ejecutor que se suspenda la practica de la presente medida, y se remita la comisión al comitente, es todo”. Seguidamente, los abogados de la parte demandada MILAGROS JOSÉ GUAREPE MENESES y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO, y los abogados de la parte actora, YESCENIA RODRÍGUEZ PAREDES y MARLON RIBEIRO CORREIA, antes identificados, exponen: “Por medio de esta transacción damos por terminado, definitivamente transigidos y sin que ninguna de las partes tenga nada que reclamarle a la otra, los juicios que fueran incoados por las Sociedad Mercantiles Desarrollos Fondo San Antonio NV y Desarrollos Otassca C.A., contra Inversiones Nancy Mar C.A., el cual se sustancia en el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nro. AP31-V-2011-000612, y Tintorería y Lavandería Nancy Mar C.A., el cual se sustancia en el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, cuyo nomenclatura corresponde al siguiente número AP31-V-2011-000611, para lo cual los abogados que actúan en representación de las empresas demandadas, antes identificadas, se comprometen a darse por citados en cada uno de los juicios y ratificar en ese mismo acto la transacción aquí realizada, asimismo, dejamos constancia que la figura de autocomposición procesal aquí celebrada consiste en suspender la ejecución ordenada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de Caracas por el lapso de un (01) año, y dar por terminados los juicios supra indicados, en el cual ambas partes se comprometen a discutir y negociar respecto al futuro de este juicio de resolución de contrato de arrendamiento, incoado contra Floristería y Jardinería Nancy Mar, C.A., es todo”. Este Juzgado vista la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora y vista la transacción celebrada entre las partes, acuerda suspender la práctica de la medida y ordena la remisión inmediata de la comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia igualmente, que siendo la 1:30 de la tarde, se recibió oficio Nro, 035-2012 de fecha 28-01-2013, emanado del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, donde solicita que sea remitida la comisión en original con sus resultas, consignado por el abogado LUSBY ANTONIO FREITES FERNÁNDEZ, antes identificado, el cual se acuerda agregar a los autos, a los fines legales consiguiente, igualmente, se ordena agregar a la comisión copia simple del cheque consignado por la parte demandada, a los fines legales consiguientes, El Tribunal acuerda expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 5:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA


LOS APODERADOS ACTORES


EL NOTIFICADO, BERNARDINO FERNANDES DO VALE,
Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


EL DEPOSITARIO


EL PERITO


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JANETH EULACIO