REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Juez Titular, Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO y del Abogado JOSÉ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.777, Apoderado Judicial de la Querellante ciudadana MERCEDES VILLARROEL ORIBUENES titular de la cédula de identidad Nº 2.396.443; en la siguiente dirección: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, Dirección de Egresos, Esquina de Salas, Piso Nº 07, Edificio Sede del referido Ministerio, ubicado de Ño Pastor a Caja de Agua, Municipio Libertador Distrito Capital; con motivo de la QUERELLA, interpuesta por los abogados CARLOS ALBERTO PÉREZ y WALKIRIA RENGINFO VILLARROEL, Inpreabogado Nros. 8.067 y 117.979, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MERCEDES VILLARROEL ORIBUENES, titular de la cédula de identidad Nº 2.396.443, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ordenada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente Nº 08-2253 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), en virtud de la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre del 2008, confirmada por la Corte de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de mayo del 2009, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella. La sentencia a ejecutar es del tenor siguiente: “PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados Carlos Alberto Pérez y Walkiria Rengifo Villarroel, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MERCEDES ERNESTINA VILLARROEL ORIBUENES, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN). SEGUNDO: En consecuencia se ordena al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, que reajuste la pensión de jubilación de la accionante tomando en consideración el monto del sueldo que actualmente tiene asignado el cargo de Docente V, el cual en todo caso, no podrá ser inferior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, el mismo será el resultado que se obtenga de aplicársele el 94% del salario que actualmente tiene asignado el referido cargo, el cual fue el último ejercido por la querellante al momento de otorgársele el beneficio de jubilación, todo lo cual deberá hacerse a partir del día 04 de marzo de 2008 en adelante. TERCERO: A los efectos de determinar la suma en concreto corresponderá a la actora como monto de la pensión de jubilación se ordena practicar experticia complementaria del fallo. Dicha experticia se practicará por un solo experto, que designará el Tribunal, en el caso de que las partes no se pongas de acuerdo sobre esa designación”. Hecha la experticia complementaria del fallo ordenada, se determinó que el monto por concepto de jubilación, representa la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 40.817,15) cantidad que le debe ser cancela a la querellante. Seguidamente en el lugar supra-identificado éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de su misión a la ciudadana FRANCYS GUANCHEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.870.860, en su carácter de Directora del Área de Egresos del Ministerio de Poder Popular Para la Educación, a quien se le leyó el presente mandato para ponerla en conocimiento de la misión del Tribunal, donde ordenó al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, que reajuste la pensión de jubilación de la accionante tomando en consideración el monto del sueldo que actualmente tiene asignado el cargo de Docente V, el cual en todo caso, no podrá ser inferior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, el mismo será el resultado que se obtenga de aplicársele el 94% del salario que actualmente tiene asignado el referido cargo, el cual fue el último ejercido por la querellante al momento de otorgársele el beneficio de jubilación, todo lo cual deberá hacerse a partir del día 04 de marzo de 2008 en adelante. El monto por concepto de jubilación, representa la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 40.817,15) cantidad que le debe ser cancela a la querellante. Es Todo.- En éste Estado la notificada FRANCYS GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.870.860, en su carácter de Directora de Egresos, informa al Tribunal: “Me doy por notificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 17 de diciembre del 2008, confirmada por la Corte de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de mayo del 2009, con respecto al pago de lo adeudado que establece en la sentencia a partir del día 04 de marzo de 2008, que es la cantidad CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 40.817,15), a favor de la ciudadana MERCEDES VILLARROEL ORIBUENES, titular de la cédula de identidad Nº 2.396.443, en los actuales momento el Ministerio no cuenta con recursos presupuestarios para hacer el pago inmediato, no nos estamos negando a pagar y se harán los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenando en el mandamiento de ejecución en un lapso de treinta (30) días hábiles para darle cumplimiento al pago que establece el mandamiento de ejecución y con relación del Reajuste de la Pensión de Jubilación se hará efectiva para la primera quincena del 10 de marzo del 2013. Es Todo”.- Acto seguido el Abogado JOSE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.777, Apoderado Judicial de la querellante, da en este acto su conformidad con los lapsos y las fechas solicitadas por parte de la representante de la demandada para dar cumplimiento al presente mandato. En consecuencia éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, concede los lapsos solicitados por la demandada, para dar cumplimiento al presente mandato Contencioso Administrativo. Finalmente habiendo dado cumplimiento a la ejecución del presente mandato, mediante la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en la persona de la ciudadana FRANCYS GUANCHEZ en su carácter de Directora de Egresos queda notificada con su firma al pie de la presente acta, con la advertencia que de no dar cumplimiento con lo notificado tal y como se expresa en el mandato y dentro de los lapsos aquí concedidos, sobre la Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 17 de diciembre del 2008, confirmada por la Corte de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de mayo del 2009, a favor de la querellante, ciudadana MERCEDES VILLARROEL ORIBUENAS, antes identificada, en los mismos términos expresados en el párrafo que antecede, implicaría un Desacato a la Autoridad. Es Todo.- El abogado JOSE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.777, Apoderado Judicial de la querellante funcionarial, ciudadana MERCEDES VILLARROEL ORIBUENAS suficientemente identificada, Expone: “Consigno en este acto copia simple de la experticia complementaria del fallo por solicitud de la notificada y solicita a éste Tribunal Ejecutor de Mediadas que proceda a devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es Todo.- De seguidas éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la querellante, en éste mismo acto así lo acuerda. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m), procediendo a trasladarse a la Sede de éste Despacho, conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
QUERELLANTE
LA SECRETARIA
COMISION Nº 2426-12
MCCM/AP