REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Trece (2013) siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, y de la Abogada YOLIMAR RIBOT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.630, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (Parte Actora); en la siguiente dirección: Centro Financiero Provincial, Avenida Este O, Piso Nº 01, San Bernardino, Sede Principal del Banco Provincial, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente principal Nº AP41-U-2012-000504 y asunto Nº AF43-X-2013-000001 (nomenclaturas del Tribunal de la Causa), con motivo del Juicio EJECUTIVO interpuesto en fecha 09 de octubre del 2012, por la ciudadana abogada ERIS COROMOTO VILLEGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.200.593, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.040, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), contra la contribuyente ITALCAMBIO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00057250-0 y solidariamente contra los ciudadanos GABRIELA PIZZORNI, CARLOS DORADO y GABRIELE TITONE BONO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.819.192, 6.967.434 y 11.552.691, respectivamente en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Director Gerente de la mencionada contribuyente, respectivamente, actuando como responsables solidarios de las obligaciones tributarias contraídas por la mencionada contribuyente con fundamento en la Resolución Nº 392 de fecha 06 de Octubre del 2009, notificada el 08 de Octubre del 2009, dictada por la presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la cual declaro SIN LUGAR el recurso Jerárquico en contra del acto administrativo identificado con el Nº 325 de fecha 07 de Agosto del 2009, dictado por el Jefe de la Oficina Administrativa del Distrito Capital y Estado Miranda del IVSS. Que el Tribunal de la Causa decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre cuentas bancarias de la sociedad mercantil “ITALCAMBIO, C.A.,” y sobre los bienes propiedad de los ciudadanos (as) GABRIELA PIZZORNI y CARLOS DORADO, en su carácter de demandados solidarios, por el monto de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.808.020,80); que cubre el monto a que se contrae la presente demanda, a saber, UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.1.755.360,00), más CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F.52.660.80), que comprende el tres por ciento (3%) de las costas o en su defecto medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de dicha empresa demandada por el monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.3.616.041,60); que constituye el doble de la cantidad intimada, a saber, TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.510.720,00, más TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.351.072,00) que comprende el tres por ciento (3%) de las costas. Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notifico de su misión a la Ciudadana ROSANGEL DIAZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.565.156, en su carácter de Director de Cuenta de la demandada del BANCO PROVINCIAL.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada YOLIMAR RIBOT, ya identificada, expone: “Señalo para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente Nº 01080582000100000135, a nombre de la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO, C.A., (Parte demandada), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00057250-0, hasta cubrir el monto de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.808.020,80), cantidad esta decretada por el Tribunal comitente y señalada en el mandamiento de ejecución. Asimismo solicito que el cheque de gerencia se elabore a nombre de mi representada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Es todo”. En este estado, este Tribunal Ejecutor, solicita a la ciudadana ROSANGEL DIAZ RUIZ, ya identificada, informe a este Tribunal, si la cuenta antes señalada, pertenece a la demandada Sociedad Mercantil ITALCAMBIO C.A., y si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto debidamente señalado en el presente mandato para ser embargado ejecutivamente, y señalado en el párrafo anterior por la Apoderada Judicial de la parte Actora. Acto seguido la notificada ROSANGEL DIAZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.565.156, en su carácter de Director de Cuenta de la demandada, de la referida Agencia del BANCO PROVINCIAL, expone: “Informo al Tribunal que la cuenta Nº 01080582000100000135, es tipo cuenta corriente, y pertenece a la Sociedad mercantil ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00057250-0, siendo éste el mismo Registro de Información Fiscal señalado por la Apoderada Judicial de la Parte Actora y descrito en el mandamiento de ejecución y tiene saldo para cubrir el monto señalado para ser Embargado. Es todo”.- Seguidamente la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada YOLIMAR RIBOT, ya identificada, expone: “Visto que el número de Registro de Identificación Fiscal señalado en el mandato de ejecución ordenado por el Tribunal de la Causa es el mismo perteneciente a la cuenta corriente por mi señalada y a su vez se trata de la misma persona jurídica demandada, insisto en que éste Juzgado Ejecutor continúe con la practica de la presente medida. Es Todo”. En este estado, este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la información suministrada por la notificada, considerando que el número de Registro de Información Fiscal Nº J-00057250-0 pertenece a la cuenta corriente señalada por la Apoderada Judicial de la parte Actora para ser embargada y es el mismo que indica el presente mandato ordenado por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, perteneciente a la demandada, en cumplimiento de la misión encomendada, procede ha Embargar Ejecutivamente, la referida cuenta corriente Nº 01080582000100000135, perteneciente a la parte demandada, hasta por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.808.020,80), monto decretado por el Tribunal de la Causa y señalado en el mandamiento de ejecución, e instruye a la notificada a que proceda ha elaborar cheque de gerencia a nombre de la parte Demandante-Ejecutante INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por el monto aquí Embargado Ejecutivamente. En este estado, la ciudadana ROSANGEL DIAZ RUIZ, ya identificada, expone: “Hago entrega en este Acto a este Tribunal, Cheque de Gerencia Nº 00493936, de esta misma fecha, girado contra la cuenta Nº 0108-0582-17-0900000028, del Banco Provincial, a nombre del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.808.020,80). Es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe el cheque de gerencia antes mencionado y ordena agregarlo a los autos de la presente Comisión. Seguidamente, la abogada YOLIMAR M. RIBOT C., ya identificada, expone: “Solicito la remisión de la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, acuerda devolver la presente Comisión al Tribunal de la Causa con sus resultas. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En consecuencia ese Tribunal Ejecutor, ordena el cierre de la presente acta, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
LA NOTIFICADA,

LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,



EXP: 2435-13.
MCCM/AP-