REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA Y PECUARIA, S.A., (AGROPSA) ACARIGUA, constituida originalmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 25 de enero de 1944, bajo el número 288, posteriormente domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa, según asiento de Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 20 de enero de 1969, bajo el número 11, actualmente domiciliada en Valencia Estado Carabobo, según consta del asiento de registro llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 01 de marzo de 1985, bajo el número 23, tomo 190-C.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, ALBERTO PALAZZI OCTAVIO y RONALD JOSÉ PUENTE GONZÁLEZ, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.950, 22.750 y 149.093, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ciudadana SARA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 8.623.763.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROTCECH LAIRET, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.313
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento
Exp. Nº AP71-R-2012-000555.
I. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Suben las actuaciones en esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 24.09.2012 (f. 46) por el abogado Alberto Palazzi, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Distribuidora Agrícola y Pecuaria, S.A., (AGROPSA) Acarigua, contra el auto de fecha de fecha 21.05.2012 (f. 42 al 44), dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ratifica la Suspensión de la causa en el estado que se encuentra, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoara la Sociedad Mercantil Distribuidora Agrícola y Pecuaria, S.A., (AGROPSA) Acarigua, contra la ciudadana Sara Arias.
Cumplida la insaculación de ley, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Primero, por auto de fecha 29.10.2012 (f.51), dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada al mismo.
En fecha 21.11.2012, la parte actora presentó escrito de informes.
Por auto del 12.12.2012 (f. 63) se advirtió que la presente causa entró en fase de sentencia. Estando dentro de la oportunidad de ley se dicta el presente fallo, bajo las consideraciones siguientes:
II. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-
Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, a través de demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil Distribuidora Agrícola y Pecuaria, S.A., (AGROPSA) Acarigua, presentada en fecha 03.11.2010 (f. 01 al 07), contra la ciudadana Sara Arias, por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 03.06.2011 (f. 21 al 22), el Tribunal a-quo suspendió la causa en el estado de citación de la defensora judicial de la parte demandada, hasta tanto las partes demuestren haber cumplido el procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Nº 8.190, de fecha 05.05.2011.
El día 15.05.2012 (f. 23) la parte actora solicita al Tribunal a-quo proceda a reanudar la causa en el estado en que se encontraba.
Mediante auto de fecha 21.05.2012 (f. 42 al 44), el Juzgado de la causa ratifica la Suspensión de la causa en el estado que se encuentra.
En fecha 24.09.2012 (f. 46) la parte actora apela del auto dictado por el Tribunal de la causa de fecha 21.05.2012.
Por auto de fecha 28.09.2012 (f. 47), el Juzgado de la causa oye la apelación formulada en un sólo efecto, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
La materia que ha sido sometida a consideración de este Tribunal Superior, versa sobre la apelación que hiciera la parte actora, contra el auto proferido por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21.05.2012, que ratifica la suspensión de la causa hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido el procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Nº 8.190 (Decreto de Ley Contra el Desalojo Arbitrario de Viviendas).
* Del auto recurrido
Corresponde a esta Alzada, determinar si la providencia que suspende, el juicio, encuadra dentro de los lineamientos legales contemplados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en fecha 06.05.2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668.
A mayor abundamiento, se permite transcribir quien sentencia el extracto del auto cuestionado, la cual es del siguiente tenor:
“(...)Al respecto se observa que, el presente procedimiento se encontraba en fase de citación de la defensora judicial designada abogada ROTCECH LAIRET, para la fecha en que entró en vigencia el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por lo que el 03 de junio del 2011, este órgano jurisdiccional dictó auto por el cual ordenó la suspensión del presente procedimiento, hasta tanto las partes acreditarán haber cumplido el procedimiento especial previsto en dicho Decreto, en este caso la parte actora.
Dicha decisión fue dictada por este juzgado en interpretación de lo previsto en el artículo 4 del decreto con rango valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitrario de viviendas (…)”
De un análisis de la decisión transcrita, se observa que el Tribunal de la causa tomó como fundamento para continuar suspendida la causa en el estado en que se encontraba, lo dispuesto en artículo 4 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual dispone lo siguiente:
Restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas.
Artículo 4.- A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozco de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. (Resaltado del Tribunal)
En su artículo segundo (2º) del mencionado decreto contra el Desalojo, en su parágrafo primero:
Sujetos objeto de protección
Artículo 2°. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.
Asimismo el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, establece:
Ámbito de aplicación
Artículo 3°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.
Por otra parte, en sentencia de fecha 01.11.2011, en el juicio de Acción Reivindicatoria incoado por Dhyneira María Barón Mejías contra Virginia Andrea Tovar, con ponencia conjunta, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:
“(…) De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley (…)”
De la sentencia parcialmente transcrita ut supra y del texto legal previamente citado, se evidencia que el objeto del Decreto-Ley es proteger a los arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, contra las medidas preventivas o ejecutivas que interrumpan o hagan cesar la posesión legítima que ejercieren, cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble. De igual manera se concluye que antes de la entrada en vigencia del Decreto-Ley, las causas que se encontraban en curso seguirán su proceso hasta llegar al estado de ejecución, entendida esta en sus dos (02) fases (voluntaria o forzosa), la cual deberá ser suspendida hasta tanto no se encuentren cumplidos los extremos consagrados en el Decreto-Ley para continuar con la ejecución de dicha sentencia.
Posterior a la entrada en vigencia del Decreto-Ley, antes de ejercer cualquier acción judicial o administrativa de la cual se pudiera derivar decisión cuya práctica material conlleve la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, la parte interesada, deberá tramitar por ante el Ministerio competente en materia de Vivienda y Hábitat los procedimientos especiales establecidos, en el Decreto-Ley.
De esta manera, para que dicho procedimiento especial pueda llevarse a cabo, el Tribunal ante el cual cursa el procedimiento cuya ejecución corresponde, debe ipso facto suspender inmediatamente el mismo dentro de un lapso no menor de noventa (90) días hábiles ni mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, toda actuación que implique el desalojo forzoso o desocupación del bien inmueble destinado a uso de vivienda principal, debiendo notificarse al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la norma especial Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En consecuencia, todos los operadores de justicia deben aplicar las normas jurídicas que correspondan, bajo una visión social y real de las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, analizando para ello la obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos de garantizar el derecho a la vivienda de las personas. (Vid. S. Const, sent. Nº 1604, exp. Nº 11-0758 de fecha 20-10-2011).
En el caso sub examine, observa quien sentencia, que la presente causa versa sobre la Resolución de Contrato de Arrendamiento de un Inmueble destinado a Vivienda, la cual fue interpuesta en fecha 03.11.2010, es decir antes que entrara en vigencia el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual fue promulgada el 06.05.2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668.
Ahora bien, tomando como principio fundamental, la sentencia parcialmente transcrita ut supra de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01.11.2011, la cual establece que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, ya que se busca la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán de suspenderse las causas, hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales contenidos en sus artículos 6 y siguientes, y así poder dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia contenida en el Libro II, del Procedimiento Ordinario, Titulo IV, Capitulo I, Intitulado de la Ejecución de la Sentencia, concernientes a los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En atención a lo antes expuesto, y constatar que (i) el juicio fue instaurado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y (ii) la causa se encuentra en fase de citación de la defensora judicial designada abogada Rotcech Lairet, y no en estado de ejecución de la sentencia, deberá forzosamente ésta Alzada, Revocar la Suspensión dictada en fecha 03.06.2012, y la decisión que ratifica dicha Suspensión de fecha 21.05.2012, tal y como se procederá en la parte dispositiva del presente fallo.
En este orden de ideas, considera esta Juzgadora que el a-quo no garantizo el cumplimiento de la jurisprudencia pacifica emanada de la Sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente al Derecho Inquilinario, en inmuebles destinados al uso de viviendas, lo cual ha sido de gran publicidad por sus efectos jurídicos, que indica el actuar en esta rama del Derecho Venezolano Vigente, por lo que el recurso de apelación ejercido por la parte actora, resulta procedente. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alberto Palazzi, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Distribuidora Agrícola y Pecuaria, S.A., (AGROPSA) Acarigua, contra decisión interlocutoria de fecha 21.05.2012 (f. 42 al 44), dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó la suspensión de la causa en el estado en que se encuentra.
SEGUNDO: Se Revocan las decisiones de el día (i) 03.06.2012 (f. 21 al 22) la cual suspende la causa en el estado que se encuentra y (ii) 21.05.2012 (f. 42 al 44), que ratifica la mencionada Suspensión dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se REANUDA el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la Sociedad Mercantil Distribuidora Agrícola y Pecuaria, S.A., (AGROPSA) Acarigua, contra la ciudadana Sara Arias, por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debiendo verificarse al momento de que la presente causa se encuentre en fase de ejecución, los dispositivos legales contenidos en los artículos 6 y siguientes Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
Exp. Nº AP71-R-2012-000555
Resol. Contrato de Arrendamiento/Int.
Materia: Civil.
IPB/MAP/Eduardo
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