REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153°

Vistas las actuaciones que conforman la presente incidencia, este Juzgado Superior Segundo procede a formular las siguientes consideraciones:

Realizada la insaculación de causas, tal y como se evidencia al folio veinte (20) de este expediente, fue asignado el conocimiento y decisión a este Juzgado las apelaciones ejercidas por el abogado CARLOS LUIS CARDOZO ANTON en su condición de apoderado judicial de la demandante ciudadana ALEJANDRINA MIREYA CORDOBES OLIVEROS, y por el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sucesión del de cujus PEDRO MENDEZ integrada por los ciudadanos NURIS MERCEDES MUNICH URQUIOLA, CARMEN ELENA MUNICH URQUIOLA, JULIETA GREGORIA MUNICH URQUIOLA, ADOLFO JOSÉ MUNICH URQUIOLA, YAQUELINA MERCEDES MOUNICH URQUIOLA, GISELA MENDEZ DE TORRES, AURORA MARTÍN MENDEZ, JOSÉ DE JESÚS MENDEZ GUTIÉRREZ, SOLANGEL MARÍA MENDEZ GUTIÉRREZ, RAIZA EGLEE MENDEZ GUTIÉRREZ, MAIKEL DANIEL NAVAS MENDEZ y ALEXANDER AUGUSTO NAVAS MENDEZ, contra el auto dictado en fecha 21 de junio de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, únicamente en lo que respecta a la negativa de admitir la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la actora, ello en la acción mero declarativa de existencia de relación concubinaria incoada.
Por auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2012 este Tribunal le dió entrada al expediente y fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a esa data, exclusive, para que las partes presentaran informes, advirtiéndose que si alguna de ellas hiciere uso de ese derecho, se aperturaría un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil.
Se constata desde el folio 23 al 25, que el día 22 de octubre de 2012, compareció el abogado CARLOS LUIS CARDOZO ANTON actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana ALEJANDRINA MIREYA CORDOBES OLIVEROS, y consignó escrito de informes constante de tres (3) folios útiles y dos (2) anexos.
Luego el día 12 de noviembre de 2012, último día para la presentación de observaciones, compareció el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, apoderado judicial de la demandada Sucesión del de cujus PEDRO MENDEZ, y consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte actora constante de cuatro (4) folios útiles, a través del cual, entre otras cosas, propuso tacha contra la diligencia fechada 2 de agosto de 2012 y las copias certificadas expedidas por el juzgado a quo.
Por auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2012, este Juzgado Superior dejó constancia que el lapso para dictar sentencia comenzó a transcurrir a partir del día 7 de noviembre del año en curso, exclusive, lo cual constituye un error, dado que el día 12 de noviembre de 2012 fue el último día para la presentación de observaciones, y siendo ello así resulta claro que el lapso para dictar sentencia se inició el día 13 de noviembre de 2012, inclusive. Ahora bien, para crear certeza jurídica a las partes en cuanto a los lapsos procesales transcurridos en esta incidencia, a continuación se procede a realizar cómputo por Secretaría de los treinta (30) días consecutivos transcurridos en este órgano judicial para dictar sentencia, tomando como inicio de dicho cómputo el día doce (12) de noviembre de 2012, exclusive: MES DE NOVIEMBRE DE 2012: martes trece (13), miércoles catorce (14), jueves quince (15), viernes dieciséis (16), sábado diecisiete (17), domingo dieciocho (18), lunes diecinueve (19), martes veinte (20), miércoles veintiuno (21), jueves veintidós (22), viernes veintitrés (23), sábado veinticuatro (24), domingo veinticinco (25), lunes veintiséis (26), martes veintisiete (27), miércoles veintiocho (28), jueves veintinueve (29), viernes treinta (30); y MES DE DICIEMBRE DE 2012: sábado primero (1º), domingo dos (2), lunes tres (3), martes cuatro (4), miércoles cinco (5), jueves seis (6), viernes siete (7), sábado ocho (8), domingo nueve (9), lunes diez (10), martes once (11) y miércoles doce (12). Lo anterior revela que la decisión que dicte esta superioridad debe ser notificada a las partes, en acatamiento a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento de Civil. En razón de lo expuesto, este Juzgado Superior Segundo revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2012, solo en cuanto a la determinación equívoca de que el día 7 de noviembre de 2012 comenzó a transcurrir el lapso para dictar sentencia. Así se determina.
Finalmente, efectuada una revisión a las actuaciones contenidas en el cuaderno separado de tacha incidental, se constata que fue agregado al mismo el escrito de observaciones presentado el día 12 de noviembre de 2012, por el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, constante de cuatro (4) folios útiles, siendo el caso que dicha actuación fue efectuada por la representación judicial de la parte demandada en el cuaderno donde se sustancia la incidencia de apelación; motivo por el cual este Tribunal a los fines de llevar un orden cronológico de las actuaciones realizadas por las partes, tal y como lo disponen los artículos 25, 104, 106, 107 y 108 del Código de Procedimiento Civil, ordena el desglose de dicho escrito para ser agregado al presente expediente, dejándose copia certificada del mismo en el señalado cuaderno separado de tacha y de la presente decisión, a cuyos efectos se autoriza a la Secretaria de este despacho para que expida las correspondientes copias certificadas. Así se determina.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ

En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo, en esta misma data se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente, y se efectuó el desglose del escrito de observaciones de fecha 12-11-2012 presentado por el abogado Antonio José González Mejía, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, constante de cuatro (4) folios útiles para ser agregado en el cuaderno donde se sustancia la incidencia de apelación.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ

Expediente Nº AP71-R-2012-000420
AMJ/MCP