REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 154º
Vista la diligencia suscrita en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), por el abogado CARMINE ROMANIELLO OLIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó a este Tribunal fuera reconsiderado el monto de los Honorarios Profesionales fijado para cada uno de los Jueces Asociados, toda vez que su representado no podía cumplir por lo impuesto por el Tribunal, ya que era un hombre cuyo recursos económicos eran escasos, este Juzgado, para resolver sobre tal pedimento observa:
Se le hace saber a los apoderados de la parte que pidió la constitución del Tribunal con Asociados, que quienes piden la aplicación del especialísimo procedimiento de constitución de los Tribunales con Jueces Asociados, deben someterse a las normas que lo regulan; y de entre ellas, a la que faculta expresa y exclusivamente al Juez de la causa a determinar, de acuerdo con su criterio, el monto de los honorarios profesionales de los Jueces Asociados, por lo que mal se puede pretender hacer uso de esa institución y solicitar reconsideración de honorarios lo cual no esta planteado en las normas que rigen la materia.
No obstante lo anterior, en este caso concreto, atendiendo a tal petición; y a las circunstancias de escasos recursos económicos alegadas por los apoderados de la parte demandada; con el fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva a la parte que solicitó la constitución de este Tribunal con Asociados, se reconsidera el monto de los mismos, y se fija el monto de los Honorarios Profesionales de cada uno de los Jueces Asociados, en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,00). El referido monto deberá ser consignado mediante cheque de gerencia emitido a nombre del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se le advierte a la parte solicitante de la constitución del Tribunal con Asociados, que deberá consignar los mencionados honorarios, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la fecha de hoy; y que, si no lo hiciere dentro del plazo concedido a tales efectos, la causa continuará su curso legal sin asociados, conforme a lo previsto en el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED’AA/emcv.-
Exp., Nº 13.944.-
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